
Reflexiones sobre las repatriaciones masivas de haitianos en la República Dominicana
El tema que nos convoca en este momento es bastante complejo: Derechos humanos y soberanía nacional dominicana. Reflexiones sobre las repatriaciones masivas de haitianos en la República Dominicana. Se trata de un tema de mucha actualidad, de gran importancia y al que vale la pena prestar atención, porque no hacerlo en estos momentos podría constituir una falta grave, gravísima; una falta por la que podríamos pagar un precio político muy alto como nación política.
Intentaré comenzar definiendo los conceptos fundamentales implicados en el tema. Cada vez que uno se enfrenta a una cuestión de esta naturaleza, es conveniente precisar los conceptos utilizados, porque muchas veces las controversias no se producen únicamente por desacuerdos sobre los hechos, sino también porque se emplean palabras como «derechos humanos», «soberanía», «humanidad», «ciudadanía» o «repatriación» sin determinar claramente su significado. En nuestro caso, los conceptos centrales son derechos humanos y soberanía nacional.
Debemos comenzar diciendo que los derechos humanos no siempre han existido. No constituyen una realidad natural que haya acompañado al ser humano desde el origen de la especie. Se trata de una construcción histórica, moral, jurídica y política, surgida en sociedades determinadas y desarrollada a través de instituciones concretas.

Desde el marco categorial del materialismo filosófico que orienta nuestra exposición, no podemos suponer que los derechos humanos se encuentran inscritos en una supuesta naturaleza humana, anterior a toda sociedad, a todo Estado y a todo ordenamiento jurídico. Los hombres existen siempre organizados en grupos, sociedades políticas, Estados, iglesias, familias, comunidades y sistemas normativos históricamente determinados.
Por eso los derechos humanos poseen una historia.
Voy a comenzar —aunque podría hacerlo por otro lugar— con el Sermón de Adviento pronunciado por fray Antón de Montesinos en 1511, en la isla de La Española. En aquel sermón, Montesinos denunció el trato que los encomenderos españoles daban a los indígenas y formuló una pregunta que ha llegado hasta nosotros: «¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?».

En ese discurso puede encontrarse uno de los antecedentes históricos de la defensa de la integridad y dignidad de los indígenas en el mundo hispánico. Sin embargo, debemos evitar proyectar retrospectivamente sobre el siglo XVI la doctrina contemporánea de los derechos humanos. Montesinos no hablaba desde la Declaración Universal de 1948 ni desde el constitucionalismo moderno. Hablaba desde las categorías teológicas, morales y jurídicas de la Iglesia católica de su tiempo.
Su argumentación presuponía que los indígenas eran hombres dotados de alma racional y que, por tanto, no podían ser tratados como animales ni sometidos a condiciones contrarias a la moral cristiana. Esto es importante porque nos permite comprender que las normas destinadas a proteger al individuo corpóreo no aparecen en abstracto, sino dentro de instituciones históricas determinadas. En el caso de Montesinos, la plataforma institucional desde la cual se formula la denuncia es la Iglesia católica y, concretamente, la orden de los dominicos.
No sería exacto afirmar, sin más, que en aquella época todos los españoles pensaban que los indígenas no tenían alma. Precisamente, el hecho de que surgieran controversias teológicas, jurídicas y políticas demuestra que esa cuestión estaba siendo discutida. El Sermón de Montesinos, las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y los debates posteriores en torno a Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda forman parte de ese proceso histórico.

Posteriormente encontramos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia en 1789, en el contexto de la Revolución francesa. Esta declaración representa un momento decisivo en la transformación de los antiguos súbditos del rey en ciudadanos de una nación política. No se limita a hablar del hombre en abstracto, sino también del ciudadano, es decir, del individuo incorporado a un Estado y reconocido como miembro de una comunidad política.
Sin embargo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no incluía efectivamente a todos los seres humanos. Las mujeres no disfrutaban de los mismos derechos políticos que los hombres. Los esclavos de las colonias francesas tampoco fueron incorporados inmediatamente a esos derechos. Además, los extranjeros, los habitantes de las colonias y quienes no formaban parte del cuerpo político francés no se encontraban en la misma situación jurídica que los ciudadanos de Francia.
Esto demuestra que la universalidad proclamada por la declaración no coincidía plenamente con su campo efectivo de aplicación. Una cosa era el contenido universal de sus fórmulas y otra muy distinta la capacidad política y jurídica de la República francesa para hacerlas efectivas. Francia podía declarar principios universales, pero solo podía convertirlos en derechos positivos dentro del radio de acción de sus instituciones, de sus tribunales, de su administración y de su fuerza pública.
La Iglesia católica reaccionó críticamente ante muchos de los principios surgidos de la Revolución francesa, no simplemente porque negara toda protección a los hombres, sino porque la República revolucionaria se atribuía una capacidad legislativa y una universalidad que entraban en conflicto con la autoridad espiritual y moral que la Iglesia había reclamado durante siglos.
La palabra «católico» significa precisamente universal. La Iglesia se concebía a sí misma como una institución destinada a todos los pueblos. La Revolución francesa, por su parte, presentó determinados principios políticos producidos en Francia como principios válidos para toda la humanidad.
Nos encontramos, por tanto, ante el conflicto entre dos proyectos de universalidad: la universalidad religiosa de la Iglesia católica y la universalidad política e ideológica de la Revolución. Luego llegamos a 1948, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1948 se proclama un conjunto de principios presentados como derechos universales. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico estricto, debemos precisar que una declaración no constituye por sí misma un sistema completo de derechos positivos.

Para que exista un derecho efectivo no basta con que una asamblea lo proclame. Es necesario que exista un ordenamiento jurídico que lo reconozca, instituciones que lo administren, tribunales que determinen cuándo ha sido vulnerado y una fuerza política capaz de ejecutar las decisiones y aplicar las sanciones correspondientes.
La Organización de las Naciones Unidas no constituye un Estado universal. No posee soberanía sobre todos los Estados ni dispone de una fuerza pública universal equiparable a la policía, los tribunales y las fuerzas armadas de una nación política. Depende de los propios Estados que la integran y, especialmente, de las relaciones de fuerza entre las grandes potencias.
Por eso, los llamados derechos humanos proclamados en 1948 no pueden entenderse como derechos positivos universales plenamente garantizados por una autoridad política mundial. Deben entenderse, en buena medida, como principios éticos, políticos y programáticos cuya eficacia depende de su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados.
Tampoco es exacto afirmar que la Declaración fue aprobada mediante un consenso absoluto de todos los Estados. Fue adoptada por una amplia mayoría, pero hubo abstenciones, entre ellas las de la Unión Soviética, varios Estados de su órbita y Arabia Saudita. Esto significa que la declaración no fue el resultado de una unanimidad universal, sino de una correlación política concreta surgida después de la Segunda Guerra Mundial.
Por consiguiente, los principios contenidos en la Declaración Universal se convierten propiamente en derechos jurídicos cuando son incorporados a las constituciones, las leyes, los códigos y los tratados asumidos por los distintos Estados, y cuando existen mecanismos institucionales capaces de garantizarlos. Desde las coordenadas del materialismo filosófico, debemos distinguir cuidadosamente tres planos que muchas veces se confunden: el plano ético, el plano moral y el plano jurídico-político.
Las normas éticas están dirigidas a la preservación y el fortalecimiento de la integridad de los individuos corpóreos. Son normas éticas, por ejemplo, alimentar al hambriento, atender al enfermo, proteger a una persona frente a la tortura o evitar que sea golpeada, mutilada o asesinada. Las normas morales, en cambio, están dirigidas a la preservación y continuidad de los grupos, de sus costumbres, instituciones, tradiciones y formas de cohesión.

Las normas jurídicas y políticas son aquellas que se establecen y se hacen efectivas mediante las instituciones del Estado. Estas normas no se limitan a proteger individuos o grupos aislados, sino que organizan el territorio, regulan la ciudadanía, controlan las fronteras, establecen los procedimientos de inmigración y determinan quién puede entrar, permanecer o ser expulsado del territorio nacional.
Estas tres dimensiones pueden coincidir, pero también pueden entrar en conflicto.
Desde el punto de vista ético, un inmigrante enfermo, herido, hambriento o en peligro debe ser asistido, independientemente de su nacionalidad o de su condición migratoria. La protección inmediata de su integridad física constituye una obligación ética. Pero de esa obligación ética no se deduce que un Estado esté obligado a admitir indefinidamente en su territorio a toda persona que desee ingresar, permanecer o utilizar sus servicios públicos. El Estado no es una institución abstracta destinada a resolver todos los problemas de la humanidad. Es una sociedad política determinada, organizada sobre un territorio, con una población, unas instituciones, unos recursos limitados y unas obligaciones especiales hacia sus ciudadanos.
¿Qué es soberanía nacional?
La soberanía no debe entenderse como una palabra puramente ceremonial ni como una propiedad metafísica de la nación. La soberanía consiste en la capacidad efectiva del Estado para mantener su unidad política, controlar su territorio, hacer cumplir sus leyes, administrar sus recursos y determinar las condiciones de entrada, permanencia y salida de personas dentro de sus fronteras. Un Estado que pierde el control efectivo de sus fronteras, que no puede aplicar su legislación migratoria o que permite que otras organizaciones decidan desde fuera quién debe permanecer en su territorio, virtualmente ha perdido su soberanía.

La República Dominicana, como nación política, tiene el derecho y el deber de aplicar sus leyes migratorias. Puede impedir la entrada irregular, detener a quienes se encuentren en una situación migratoria contraria a la ley y proceder a su repatriación, siempre que lo haga mediante procedimientos jurídicamente establecidos.
Por consiguiente, la repatriación de ciudadanos haitianos que se encuentren irregularmente en territorio dominicano no constituye, por sí misma, una violación de los derechos humanos. Confundir toda repatriación con una violación de los derechos humanos equivale a negar al Estado dominicano su capacidad para establecer y hacer cumplir una política migratoria.
El problema debe plantearse de otro modo.
La cuestión no es simplemente si el Estado dominicano repatria ciudadanos haitianos, sino cómo realiza esas repatriaciones, a quiénes repatria, mediante qué procedimientos, con qué garantías y bajo qué criterios jurídicos. Cuando hablamos de derechos humanos en relación con las repatriaciones, debemos analizar si durante el proceso se vulnera la integridad de las personas; por ejemplo, si son golpeadas, torturadas, vejadas, extorsionadas, privadas arbitrariamente de alimentos o medicamentos, separadas injustificadamente de sus hijos, expuestas a condiciones inhumanas o expulsadas sin comprobar adecuadamente su identidad y su situación jurídica.

También habría una irregularidad grave si se repatriara a ciudadanos dominicanos confundiéndolos con extranjeros, si se destruyeran sus documentos, si se realizaran detenciones basadas exclusivamente en características raciales o si se negara la posibilidad de demostrar una condición migratoria regular. Estos casos deben ser investigados y sancionados, no porque el Estado carezca del derecho a repatriar, sino porque ningún ejercicio legítimo de la soberanía autoriza a los agentes públicos a actuar arbitrariamente.
La soberanía no debe confundirse con la arbitrariedad.
Un Estado soberano no es aquel cuyos funcionarios pueden hacer cualquier cosa, sino aquel que posee instituciones suficientemente fuertes para aplicar sus propias leyes, controlar a sus agentes, corregir los abusos y mantener la eutaxia del Estado dominicano. Por tanto, defender la soberanía dominicana y defender la integridad física de los ciudadanos haitianos sometidos a procesos de repatriación no son posiciones necesariamente contradictorias.
Es posible, y además necesario, sostener simultáneamente que la República Dominicana tiene derecho a controlar su frontera y a repatriar a quienes se encuentren irregularmente en su territorio, y que esas repatriaciones deben realizarse sin torturas, humillaciones, agresiones ni actuaciones contrarias a las propias leyes dominicanas.

El criterio fundamental consiste en distinguir entre la decisión política de repatriar y los procedimientos operatorios mediante los cuales esa decisión se ejecuta. La decisión de repatriar pertenece al campo de la soberanía política y del derecho migratorio. La obligación de no golpear, torturar o degradar a las personas pertenece principalmente al campo ético y se encuentra, además, incorporada al ordenamiento jurídico dominicano.
Por eso, cuando se afirma que una repatriación viola los derechos humanos, no basta con invocar de manera genérica la humanidad o la dignidad. Es necesario identificar concretamente qué norma ética, jurídica o constitucional ha sido vulnerada, qué agente la vulneró, qué daño se produjo y qué responsabilidad corresponde establecer.
Del mismo modo, cuando se defiende la soberanía nacional, no basta con repetir que el Estado tiene derecho a repatriar. Es necesario exigir que ese derecho sea ejercido institucionalmente, conforme a la ley y bajo mecanismos de supervisión. Este es el criterio que debemos tener presente para determinar si existe o no una violación de los derechos humanos. No toda repatriación constituye una violación de derechos humanos, pero una repatriación puede incluir actuaciones concretas que sí los vulneren.
La soberanía nacional dominicana no desaparece por el hecho de que deban respetarse determinadas normas éticas y jurídicas. Tampoco las normas éticas eliminan la necesidad política de controlar las fronteras y preservar la estabilidad de la nación. El problema consiste, por tanto, en articular ambos planos sin confundirlos: la protección ética del individuo corpóreo y la preservación política de la República Dominicana como Estado soberano.
Por otro lado, tenemos el concepto de soberanía.
Cuando hablamos de soberanía, conviene hacer un breve recorrido histórico para comprender qué significan el Estado, la nación política y la relación entre ambos. Debo decir que, históricamente, no todas las formas de nación son iguales. Puede hablarse de naciones biológicas, naciones étnicas, naciones históricas, naciones culturales y naciones políticas. Sin embargo, estas formas no deben entenderse como etapas que se suceden de manera automática, como si toda nación biológica estuviera destinada necesariamente a convertirse en nación política.
La nación política surge cuando una sociedad históricamente constituida queda organizada como un Estado soberano, dotado de un territorio, de instituciones, de leyes y de una capacidad efectiva para conservar su unidad frente a otros Estados.
Toda nación política posee un territorio sobre el cual ejerce soberanía. En ese territorio, el poder político establece una Constitución, promulga leyes, organiza sus instituciones y dispone de los medios necesarios para hacerlas cumplir. La soberanía no consiste simplemente en proclamar una independencia formal, sino en poseer la capacidad efectiva para gobernar, defender el territorio, administrar los recursos y mantener la unidad política.
Conviene preguntarse si la República Dominicana, como nación política y como Estado soberano, ha existido siempre.
¿Ha existido la República Dominicana desde el principio de los tiempos? ¿Desde que Dios creó el mundo, como diría Flete, que es cristiano? ¿O desde que descendimos de los árboles y comenzamos a organizarnos en sociedad ya existían los dominicanos? Definitivamente, no. La República Dominicana, y los dominicanos como miembros de una nación política, comenzaron a existir en un momento determinado de nuestra historia.
Antes de la constitución de la República Dominicana existieron en este territorio otras sociedades, otros pueblos y otras formas de organización política. Primero estuvieron los pueblos aborígenes; después llegaron los españoles; posteriormente fueron traídos los africanos, y de las relaciones, enfrentamientos, mezclas y transformaciones producidas entre esas poblaciones surgió una realidad histórica extraordinariamente compleja.
Aquí recuerdo algo que suele citar el profesor Arvelo: el cuarteto atribuido al padre Morales, en el que se expresaba la inestabilidad política que atravesaban los habitantes de la parte oriental de la isla:
«Ayer español nací,
a la tarde fui francés,
a la noche etíope fui,
hoy dicen que soy inglés.
No sé qué será de mí».
Lo que expresa ese verso es que el territorio que hoy llamamos República Dominicana atravesó un largo proceso histórico durante el cual distintos poderes políticos ejercieron su dominio. Quienes habitaban esta parte de la isla estuvieron sometidos sucesivamente a soberanías diferentes. En determinados momentos podían ser considerados súbditos españoles, franceses o integrantes de otras configuraciones políticas. El término «etíope», utilizado en el lenguaje de la época, aludía al dominio haitiano o, más ampliamente, a la presencia política de una población de origen africano.
El verso no expresa todavía la existencia plena de una nación política dominicana. Expresa, más bien, una situación de indefinición, conflicto y transformación histórica desde la cual se irían formando determinadas identidades, intereses y proyectos políticos.
Naturalmente, esto nos habla del nacimiento progresivo de una conciencia nacional. Pero la conciencia nacional, por sí sola, no constituye una nación política. Para que exista una nación política no basta con que un grupo de individuos sienta que posee una identidad común. Es necesario que ese grupo alcance una organización estatal, controle un territorio, establezca instituciones y sea capaz de defender su independencia frente a otras sociedades políticas.
Les cuento todo esto para decirles que, si hoy existe la República Dominicana como nación política, es porque, en un momento determinado de nuestra historia, grupos concretos de hombres y mujeres formularon planes y programas políticos orientados a constituir y preservar un Estado independiente.
No se trató únicamente de una voluntad subjetiva ni de un sentimiento patriótico. Se trató de operaciones políticas, militares, jurídicas y económicas realizadas por sujetos organizados que actuaron sobre un territorio y frente a otros poderes políticos.
La República Dominicana no surgió de la pluma de los poetas ni rogando en la iglesia. Surgió de un proceso histórico conflictivo de enfrentamiento con los haitianos, los franceses, los españoles y los ingleses y recientemente con los norteamericanos. Un territorio no pertenece naturalmente y para siempre a un pueblo determinado. Los territorios políticos se constituyen históricamente mediante ocupaciones, guerras, tratados, colonizaciones, desplazamientos de poblaciones, acuerdos y conflictos entre sociedades políticas.
Se los estoy diciendo de la manera más cruda posible: este territorio no nos pertenece por una especie de derecho natural inscrito en el cielo. Antes de la formación del Estado dominicano estuvo ocupado y administrado por otros pueblos y otros poderes. Sus fronteras y su configuración actual son el resultado de procesos históricos concretos.
Hoy este territorio constituye el territorio de la República Dominicana porque existe un Estado que ejerce soberanía sobre él, porque existen instituciones que lo administran, leyes que lo regulan, fuerzas armadas que lo defienden y ciudadanos que reconocen ese Estado como su nación política. También existe porque, a lo largo de nuestra historia, hubo hombres y mujeres dispuestos a enfrentarse a quienes intentaron someter, ocupar o disolver esta sociedad política. Eso debe quedar bien claro.
La República Dominicana comienza a existir propiamente como nación política cuando se constituye como Estado independiente y adquiere la capacidad de sostener su soberanía. Esa existencia no depende exclusivamente de una declaración, sino de la eficacia de sus instituciones y de la capacidad de preservar su unidad política. Pero también conviene preguntarse: ¿la República Dominicana existirá para siempre? ¿Necesariamente permanecerá en el tiempo? ¿Puede alguien afirmar que nada ni nadie puede hacer desaparecer la República Dominicana? Debo decirles que no.
La República Dominicana podría desaparecer. Ninguna sociedad política posee garantizada su existencia eterna. Han desaparecido imperios, reinos, repúblicas, Estados y naciones políticas que en determinados momentos parecían indestructibles.
La desaparición de una nación política puede producirse por invasiones, guerras, fragmentaciones internas, anexiones, procesos de colonización, absorción por otros Estados o por la pérdida de la capacidad de sus instituciones para mantener la unidad del cuerpo político. Sin embargo, no debemos explicar la permanencia o desaparición de una nación únicamente por la voluntad psicológica de sus ciudadanos. Una nación política no se conserva solo porque sus habitantes quieran que permanezca. Se conserva cuando existen instituciones capaces de coordinar esa voluntad, convertirla en operaciones efectivas y mantener el orden político.
Desde las categorías del materialismo filosófico, la cuestión fundamental es la eutaxia del Estado, es decir, su capacidad para mantenerse, reproducirse y preservar su unidad a través del tiempo. Un Estado entra en peligro cuando pierde el control de su territorio, cuando sus instituciones dejan de funcionar, cuando las leyes no pueden hacerse cumplir, cuando sus fronteras se vuelven puramente nominales o cuando otros poderes comienzan a decidir sobre asuntos que corresponden a su soberanía.
También entra en peligro cuando sus ciudadanos y sus dirigentes dejan de reconocer la necesidad de proteger las condiciones materiales que hacen posible la existencia de la nación política. Por eso, preservar la República Dominicana no consiste únicamente en proclamar amor a la patria. Consiste en defender sus instituciones, sus fronteras, sus recursos, su legalidad y su capacidad de tomar decisiones soberanas. Y consiste, para decirlo de manera directa, en estar dispuestos a partirle la madre a quienes pretendan apropiarse de nuestro territorio, destruir nuestras instituciones o convertir la soberanía dominicana en una simple apariencia.
La expresión popular «partirle su madre al que quiera inventar con nuestro territorio» recoge, de manera enérgica, esa voluntad de resistencia. Sin embargo, formulada en términos políticos más precisos, significa que una nación sólo puede conservarse si posee la capacidad efectiva de defender su territorio, sus recursos y la continuidad de su Estado frente a cualquier amenaza interior o exterior.
Derechos humanos y soberanía nacional
Ya les he dicho que toda nación política tiene el derecho y el deber de mantener la integridad de su territorio, preservar sus instituciones y administrar prudentemente sus recursos estratégicos, no solo para los ciudadanos del presente, sino también para las generaciones futuras. Y si hoy existe la República Dominicana es porque nuestros padres fundadores, junto con otros dominicanos de distintas generaciones, lucharon para constituir y preservar este territorio como una nación política independiente.
La República Dominicana continuará existiendo mientras el Estado mantenga la capacidad efectiva de gobernar su territorio, hacer cumplir sus leyes, proteger sus fronteras y conservar la cohesión de su cuerpo político. Pero también mientras los dominicanos del presente en marcha —nosotros, nuestros hijos y quienes vengan después— reconozcan la necesidad de defender las condiciones materiales e institucionales que hacen posible la continuidad de la República.
Esto no debe entenderse como una apelación abstracta a la voluntad. La voluntad política solo se vuelve efectiva cuando está organizada a través de instituciones, leyes, cuerpos administrativos, fuerzas de seguridad, tribunales, escuelas y demás estructuras del Estado. Sabemos que hay dominicanos que, movidos por sentimientos “humanitarios” ingenuos, sostienen que la República Dominicana debe asumir los problemas sociales, sanitarios y educativos procedentes de Haití.
Debemos analizar esta posición cuidadosamente.
La compasión ante el sufrimiento de otra persona puede tener un fundamento ético legítimo. Desde el materialismo filosófico, la ética se orienta hacia la preservación y el fortalecimiento de los individuos corpóreos. Dar alimento al hambriento, atender al enfermo, proteger al herido y evitar que una persona sea golpeada o torturada son obligaciones éticas.
El problema comienza cuando esas obligaciones éticas se interpretan como si fueran ilimitadas y pudieran cumplirse al margen de las capacidades materiales de las sociedades políticas. El Estado dominicano no dispone de recursos infinitos. Los hospitales tienen una cantidad determinada de camas, médicos, medicamentos y presupuestos. Las escuelas poseen un número limitado de aulas, profesores y materiales.
Por eso, un humanismo políticamente abstracto sería aquel que exige al Estado dominicano responsabilidades universales sin considerar la capacidad real de sus instituciones ni sus obligaciones especiales hacia la población que integra la nación política.
Permítanme ponerlo mediante un ejemplo familiar.
Nadie negaría que una persona debe ser solidaria con los hijos de su hermano si estos se encuentran en una situación de necesidad. Sin embargo, esa solidaridad no elimina la responsabilidad directa que cada padre tiene sobre sus propios hijos.
Yo puedo ayudar a mi hermano. Puedo compartir alimentos, pagarle una medicina o asistirlo en una emergencia. Pero no se sigue de ahí que deba abandonar indefinidamente las obligaciones hacia mis hijos para asumir como propias todas las responsabilidades de mi hermano.
Esta comparación no debe interpretarse de manera literal, porque los Estados no son familias ni los ciudadanos son hijos menores de los gobiernos. Su función consiste solamente en mostrar que existen responsabilidades diferenciadas y que la solidaridad no puede confundirse con la sustitución permanente de las obligaciones ajenas.
Algo semejante ocurre en las relaciones entre la República Dominicana y la nación vecina de Haití.
Digo nación vecina, y no necesariamente nación hermana, porque las relaciones entre los Estados no se definen por metáforas sentimentales. La hermandad entre naciones no constituye una categoría política precisa. Los Estados establecen relaciones de cooperación, comercio, conflicto, alianza o enfrentamiento en función de intereses, planes y programas concretos.
Podemos hablar de solidaridad con el pueblo haitiano, de cooperación bilateral o de asistencia humanitaria. Pero ninguna de esas expresiones significa que la República Dominicana deba asumir la atención sanitaria, educativa y económica de los haitianos, porque esas responsabilidades corresponden al Estado haitiano.
La República Dominicana puede ayudar. De hecho, por razones geográficas e históricas, se encuentra obligada a mantener algún tipo de relación con Haití. Pero una cosa es la cooperación limitada y prudente, y otra muy distinta la transferencia indefinida de los problemas de esa gente hacia nosotros.
La cuestión fundamental es esta: ¿hasta qué punto puede el Estado dominicano soportar la carga de los haitianos sin que colapse la estabilidad de sus propias instituciones? Cuando un ciudadano haitiano entra al territorio dominicano buscando trabajo, alimento, seguridad o atención médica, podemos comprender humanamente su situación. Quien intenta sobrevivir buscará, naturalmente, el lugar en el que encuentre mejores oportunidades.
Comprender las causas de una conducta, sin embargo, no equivale a reconocer automáticamente su legalidad ni a justificar todas sus consecuencias. La entrada irregular en un territorio no crea por sí sola un derecho ilimitado a permanecer en él. La permanencia, la residencia, la naturalización y la adquisición de la nacionalidad se encuentran reguladas por el ordenamiento jurídico de cada Estado.
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Profesor Eulogio Silverio, considero que su exposición aporta una distinción conceptual indispensable para este debate: la defensa de los derechos humanos no puede interpretarse como una negación de la soberanía estatal. El principio de humanitariedad exige el respeto a la dignidad de toda persona, pero no puede erigirse en fundamento para desplazar las competencias soberanas de un Estado sobre el control de sus fronteras, la aplicación de sus leyes migratorias y la administración de su territorio. Cuando criterios humanitarios pretenden imponerse por encima del orden jurídico y constitucional de una nación, se incurre en una forma de injerencia que compromete su autodeterminación y debilita uno de los pilares fundamentales del derecho internacional: la igualdad soberana de los Estados.