
Martín Astacio sostiene que el disparo que causó la muerte de Darlin Mercado «parece un acto mecánico» y añade que toda persona posee unos «frenos morales» que normalmente impiden reaccionar de ese modo. Según su interpretación, la rapidez con que el agente desenfundó y disparó demostraría que esa conducta estaba previamente asumida.
Desde la perspectiva del materialismo filosófico, esta observación puede reinterpretarse en un plano diferente. El hecho de que la respuesta haya sido prácticamente automática no remite necesariamente a la ausencia de deliberación moral del individuo, sino al proceso mediante el cual las instituciones incorporan en sus miembros determinados esquemas operatorios de conducta.
Como hemos sostenido anteriormente, muchas conductas humanas obedecen a procesos de somatización: el entrenamiento repetitivo transforma operaciones inicialmente deliberadas en hábitos incorporados al sujeto corpóreo. El operador deja de calcular conscientemente cada movimiento porque determinados cursos de acción han quedado sedimentados mediante el adiestramiento y la repetición frente a situaciones previamente tipificadas.
En el caso de los cuerpos policiales y de las fuerzas armadas, el entrenamiento busca precisamente sustituir respuestas espontáneas por respuestas operatorias aprendidas frente a escenarios considerados de riesgo. Desde esta perspectiva, la rapidez del disparo no constituye, por sí misma, prueba de una premeditación consciente, sino que puede interpretarse como la ejecución prácticamente automática de una secuencia operatoria adquirida mediante el entrenamiento institucional.

Mientras la explicación psicologista atribuye la conducta exclusivamente a los «principios morales» o a una decisión individual previamente asumida, el análisis materialista incorpora un nivel causal que suele permanecer oculto: la acción del individuo está mediada por una institución que modela corporalmente sus respuestas mediante procesos sistemáticos de aprendizaje y entrenamiento.
Ello no significa, sin embargo, que el entrenamiento constituya una justificación moral o jurídica de la conducta. Explicar el origen operatorio de una acción no equivale a eximir de responsabilidad al agente ni a la institución. Antes bien, precisamente porque el Estado posee el monopolio legítimo del ejercicio de la fuerza, sus agentes deben responder jurídicamente cuando ese ejercicio excede los límites establecidos por el ordenamiento.
En consecuencia, el carácter aparentemente «mecánico» del disparo no debe entenderse simplemente como una ausencia de reflexión moral individual, sino como un posible efecto de la incorporación somática de hábitos operatorios propios del entrenamiento policial. La cuestión filosófica relevante no consiste únicamente en preguntarse si el agente actuó con intención, sino también en analizar qué procedimientos de formación y qué organización institucional producen operadores cuyas respuestas pueden llegar a ejecutarse con ese grado de automatismo.
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Pienso que el entrenamiento policial influye mucho en la forma en que un agente reacciona ante una situación de riesgo. Sin embargo, eso no elimina su responsabilidad cuando hace un uso excesivo de la fuerza.
También creo que este caso debe servir para revisar cómo se forman y entrenan los policías, con el fin de evitar que respuestas automáticas terminen en tragedias como la muerte de Darlin Mercado.
Veamos la pregunta fundamental que plantea Flete Morillo en su comentario: ¿representaba una amenaza la víctima? Evidentemente que no. El entrenamiento policial (no debe confundirse con el entrenamiento militar porque son instituciones diferentes) está orientado a la seguridad ciudadana y como tal incorpora en sus entrenamientos simulaciones de cuando una situación amerita el uso de la violencia legítima y cuando no. No entiendo cuando Eulogio distingue entre explicación «psicologista» y «materialista», porque en la ciencia de la Psicología el conductismo enfatiza todo eso que él señala como elementos ambientales que pueden ser señalados como factores explicativos del comportamiento del agente, que dicho sea de paso, también debió ser sometido a un examen toxicológico para descartar si estaba bajo el efecto de un evento disposicional (droga) que pudiese influir en esa acción de disparar.
Gracias, José Luis. Coincido en que la primera cuestión es determinar si existía una amenaza objetiva que justificara el uso de la fuerza, algo que corresponde establecer a la investigación judicial. Mi planteamiento, sin embargo, se sitúa en otro nivel: explicar cómo las instituciones incorporan hábitos operatorios que condicionan las respuestas de sus agentes. No niego que algunas corrientes psicológicas, como el conductismo, estudien procesos semejantes; simplemente sostengo que el análisis no debe agotarse en la psicología individual, sino extenderse a la institución que produce y reproduce esos hábitos mediante el entrenamiento. Ese plano institucional resulta indispensable para comprender y prevenir hechos semejantes.
Sería interesante leer una reflexión tuya sobre el concepto «violencia legítima», acuñado por Max Weber para referirse a la violencia que proviene de las instituciones del estado, y ajustarla a lo que estamos viendo de manera puntual en RD. Saludos, Eulogio.
El análisis resulta sugerente porque desplaza la discusión del ámbito puramente moral al institucional. No obstante, considero que ambos planos no son excluyentes. El entrenamiento puede explicar la rapidez con que un agente actúa, pero nunca puede convertirse en un argumento que diluya su responsabilidad individual ni la de la institución que lo formó. Precisamente por tratarse de agentes del Estado, el adiestramiento debería reforzar el autocontrol, la proporcionalidad en el uso de la fuerza y el respeto irrestricto a la vida humana. Si un entrenamiento produce respuestas automáticas que desembocan en la muerte de un ciudadano que no representa una amenaza inminente, entonces el problema deja de ser exclusivamente del individuo para convertirse también en un problema de la institución. Explicar las causas de una conducta es un ejercicio filosófico necesario; justificar sus consecuencias sería, en cambio, un grave error. La verdadera pregunta es si el modelo de formación policial está diseñado para proteger la vida o para privilegiar el uso inmediato de la fuerza.
Comparto la idea de que explicar una conducta no equivale a justificarla. Precisamente por eso distinguimos entre explicación operatoria y valoración ética, moral o jurídica.
El entrenamiento policial somatiza hábitos que pueden producir respuestas automáticas bajo determinadas condiciones, pero esa explicación no elimina la responsabilidad del agente ni la de la institución que lo formó. Al contrario, permite identificar el origen material de determinadas conductas para corregirlas.
El problema no es solo si el entrenamiento protege la vida, sino qué hábitos operatorios incorpora y qué tipo de respuestas institucionales reproduce frente a situaciones reales. La clave está en exigir al Estado dominicano que cambie ese entrenamiento, de modo que incorpore respuestas operatorias dirigidas a proteger la vida del ciudadano, sobre todo de la población civil no beligerante.
Gracias, Esther, por su comentario. Precisamente ese es el propósito del análisis: no juzgar ni justificar lo ocurrido, sino examinar qué factores pudieron contribuir a que sucediera. Comprender el posible papel del entrenamiento institucional no exime al agente de su responsabilidad; simplemente amplía la explicación para prevenir que hechos semejantes vuelvan a repetirse. Por esa razón, debemos exigir al Estado un tipo de entrenamiento policial que permita a los agentes manejar adecuadamente situaciones de alta tensión. Asimismo, deja como enseñanza a la población que no debemos acercarnos de manera imprudente a personas armadas en medio de un conflicto.
Este artículo ofrece una aportación filosófica de gran interés al desplazar el análisis desde una explicación exclusivamente psicologista hacia una comprensión materialista de la acción humana, mostrando cómo las instituciones moldean, mediante el entrenamiento y la somatización, determinados hábitos operatorios sin que ello implique eximir de responsabilidad moral o jurídica a los agentes. Su principal fortaleza radica en distinguir con claridad entre explicar causalmente una conducta y justificarla normativamente, evitando reduccionismos tanto individualistas como institucionales. Al poner el foco en la formación de los cuerpos policiales y en la organización de las instituciones que monopolizan el uso legítimo de la fuerza, el texto enriquece el debate filosófico, jurídico y político sobre la responsabilidad, invitando a reflexionar no solo sobre las decisiones individuales, sino también sobre las estructuras que configuran las respuestas de quienes actúan en nombre del Estado.
Ciertamente, Pedro, la explicación que ofrecemos desde la óptica del materialismo filosófico pretende distinguir el plano psicológico, moral y jurídico del plano político e institucional. En este caso, sin negar la eventual responsabilidad moral o jurídica del agente, consideramos que la conducta solo puede comprenderse plenamente atendiendo también al peso de la institución sobre el sujeto operatorio. El entrenamiento policial incorpora, mediante procesos de somatización, determinados esquemas operatorios que, en situaciones de máxima tensión, pueden ejecutarse sin una deliberación consciente paso a paso. Esta explicación no pretende exculpar al policía, sino comprender el mecanismo que hizo posible su actuación. Precisamente por ello, conduce a reclamar al Estado dominicano una revisión de los métodos de entrenamiento del cuerpo policial y deja una enseñanza para los ciudadanos: evitar aproximarse imprudentemente a una persona armada durante una situación de alta tensión, porque en esas circunstancias pueden activarse respuestas operatorias previamente incorporadas mediante el entrenamiento, antes que un juicio deliberativo inmediato.
Un análisis puntual que no juzga ni justifica lo ocurrido, más bien examina razones del por qué pudo haber ocurrido el hecho y de que ese posible origen no exime de responsabilidad al agente.
Gracias, Esther, por su comentario. Precisamente ese es el propósito del análisis: no juzgar ni justificar lo ocurrido, sino examinar qué factores pudieron contribuir a que sucediera. Comprender el posible papel del entrenamiento institucional no exime al agente de su responsabilidad; simplemente amplía la explicación para prevenir que hechos semejantes vuelvan a repetirse. Por esa razón, debemos exigir al Estado un tipo de entrenamiento policial que permita a los agentes manejar adecuadamente situaciones de alta tensión. Asimismo, deja como enseñanza a la población que no debemos acercarnos de manera imprudente a personas armadas en medio de un conflicto.