En la Asamblea de la Facultad de Artes se presentó un caso particularmente curioso en la Escuela de Artes Plásticas, cuya matrícula electoral está compuesta por apenas 19 electores.
Según las personas presentes en la mesa de votación, el escrutinio arrojó un resultado de 11 votos contra 9 a favor de uno de los candidatos. Todos los delegados estuvieron conformes con el conteo realizado. Sin embargo, al momento de asentar los resultados en el acta, se produjo un error material: los 11 votos fueron registrados en la casilla correspondiente al candidato derrotado, mientras que los 9 votos se consignaron en la casilla del candidato que realmente había obtenido la mayoría.
El acta fue firmada por todos los presentes, sellada y entregada a la Comisión Central Electoral de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Poco después de abandonar la Comisión, los integrantes de la mesa advirtieron la equivocación. En consecuencia, reunieron nuevamente a los miembros de la mesa y a los delegados de los candidatos y elaboraron una nueva acta corrigiendo el error material.
No obstante, el Reglamento Electoral establece que las mesas electorales tienen, entre otras atribuciones, realizar el escrutinio, decidir en primera instancia los conflictos que se presenten durante la votación, levantar las actas y entregarlas a la subcomisión correspondiente, una vez concluido el escrutinio (arts. 24 y 46). El Reglamento no contempla un procedimiento que permita reconstituir posteriormente una mesa electoral para sustituir un acta ya entregada a la autoridad competente.
Al día siguiente, los miembros de la mesa comparecieron ante la Comisión Central Electoral con la nueva acta y explicaron lo sucedido. Sin embargo, la Comisión les hizo saber que las controversias electorales deben originarse en la propia mesa de votación, la cual decide en primera instancia, quedando abierta la posibilidad de recurrir posteriormente ante la Comisión Central Electoral cuando exista una objeción formal (arts. 3 y 24). En este caso, durante el desarrollo de la votación y del escrutinio no se formuló ninguna reclamación ni impugnación, por lo que no se activó el procedimiento previsto por el Reglamento para revisar la decisión adoptada por la mesa.
Muchos podrían considerar este caso como algo sencillo de resolver, dado que se trata de una escuela con apenas 19 electores. Pero ¿qué ocurriría si una situación semejante se presentara en una elección de rectoría o de cualquier otro cargo de alta responsabilidad universitaria, donde estuvieran en juego importantes intereses institucionales?
Precisamente para esos casos existen los procedimientos. El derecho electoral no se construye pensando únicamente en las personas que actúan de buena fe, sino también en la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones. Permitir que un acta oficial pueda ser sustituida después de concluido el procedimiento electoral, aun cuando todas las partes estén de acuerdo y el motivo sea un simple error material, abriría un precedente riesgoso para futuros procesos, pues la modificación de documentos electorales quedaría sujeta a circunstancias no previstas por la normativa.
Por ello, el camino institucional no consiste en buscar soluciones al margen del Reglamento, sino en respetar los procedimientos que este establece. Si quien figura como ganador reconoce que en realidad no obtuvo la mayoría de los votos, siempre tendrá la posibilidad ética y política de renunciar al cargo. A partir de ese momento correspondería a las autoridades universitarias aplicar el procedimiento legal previsto para cubrir la vacante, preservando así la institucionalidad y el debido proceso.
Naturalmente, aun en ese escenario, nada garantiza que un nuevo proceso produzca el mismo resultado. Podrían presentarse nuevos candidatos y resultar electo un profesor distinto de quien originalmente obtuvo la mayoría de los votos. Esa posibilidad, aunque pueda parecer injusta desde el punto de vista material, constituye precisamente una de las consecuencias de vivir en un Estado de derecho: los procedimientos existen para garantizar la legitimidad de las decisiones, incluso cuando sus resultados no coincidan con lo que, a primera vista, parecería la solución más sencilla.
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Me encantó ese escrito, tiene toda la razón, lo importante es respetar los procedimientos para garantizar la transparencia y la confianza en las instituciones. Es un tema delicado, pero hay que seguir el reglamento para evitar problemas a futuro. Me gustó cómo se analiza la situación y se proponen soluciones éticas y legales. ¡Bien escrito!
Gracias maestro Tito