El Piro, Alfredo Pacheco y el dilema de la libertad de expresión en la era digital

Por: José Ureña

​Santo Domingo, R.D. — En 1511, esta isla fue testigo del histórico sermón de fray Antonio de Montesinos. Aquel discurso, redactado por el concilio de los dominicos pero vocalizado por Montesinos, se considera el primer grito de protesta en defensa de los derechos humanos en el Nuevo Mundo, un auténtico mea culpa ante las atrocidades coloniales.

Hoy, siglos después, la República Dominicana enfrenta un debate jurídico y social de naturaleza similar respecto a la libertad de expresión y los límites del derecho a la palabra, avivado por la implementación del nuevo Código Penal Dominicano (Ley núm. 74-25).

​El epicentro de esta discusión gira en torno a cómo regular el impacto de los nuevos actores de la comunicación masiva: los influencers, youtubers y blogueros. Mientras figuras del entretenimiento digital construyen imperios mediáticos —como el fenómeno de Santiago Matías (Alofoke) y su plataforma completa de contenidos—, otros creadores se enfocan en una comunicación de corte social, frontal y de denuncia popular.

​El incidente: De «Tigre a Tigre»

​El debate sobre los límites de la libre expresión pasó de la teoría a la práctica de manera abrupta durante una rueda de prensa en el Congreso Nacional. El comunicador conocido como «El Piro», miembro de la plataforma Somos Pueblo, protagonizó un fuerte exabrupto frente al entonces presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.
​Al utilizar calificativos despectivos y la expresión «de tigre a tigre» ante la máxima autoridad de un poder del Estado, El Piro encendió las alarmas de la opinión pública. Aunque el dominicanismo «tigre» es versátil y puede denotar astucia o habilidad, la idoneidad del espacio institucional transformó la interacción en una ofensa directa para muchos analistas. Pacheco, por su parte, reaccionó exigiendo el orden correspondiente para responder, evidenciando el choque frontal entre los códigos de la calle y los de la solemnidad del Estado.

​Este comportamiento ha dividido las opiniones:
​Los críticos argumentan que este tipo de arrebatos deslegitiman las causas sociales y sirven como el argumento perfecto para quienes exigen controles estatales estrictos. Se sostiene que las instituciones de la democracia formal deben ser respetadas más allá de las simpatías personales.
​Los defensores recuerdan que los liderazgos políticos tradicionales utilizaron discursos igualmente agresivos y ofensivos cuando estaban en la oposición. Desde esta perspectiva, El Piro «pone el cuerpo» y asume el riesgo físico y legal que otros evitan desde la comodidad de un micrófono.

​El nuevo marco jurídico: ¿Protección o mordaza?

​La controversia cobra mayor relevancia ante la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Dominicano. Diversos sectores de las redes sociales han etiquetado estas reformas como una «ley mordaza», acusando al Congreso de legislar con un sesgo puntual para proteger a la clase política frente al escrutinio ciudadano.

​El texto normativo tipifica de manera rigurosa delitos contra el honor a través de los siguientes artículos clave:

Art. 208: Difamación. Atribución pública de un hecho preciso que afecte el honor, la imagen o el buen nombre, incluyendo el ciberespacio y redes sociales. Penas de 2 a 5 años de prisión y multas de 9 a 15 salarios mínimos.

Art. 209: Difamación extorsiva. Utilizar la difamación con el fin de exigir beneficios indebidos. Castigado con hasta 10 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos.

Art. 210: Injuria. Uso de expresiones afrentosas contra una persona física o jurídica. Sanción de 15 días a 1 año de prisión o multas.

Art. 310: Ultraje. Palabras, gestos o amenazas contrarias a la dignidad o funciones de un funcionario público. Genera temores de intimidación frente a la crítica.

​El reto de la fiscalización digital

​Más allá del debate moral y punitivo, surge una encrucijada técnica y soberana: ¿Cómo regular contenidos emitidos desde redes internacionales? Gran parte de la comunicación alternativa se transmite por plataformas globales como YouTube desde la intimidad de los hogares de los creadores.
​Para que el Estado dominicano controle de manera absoluta estas emisiones, tendría que recurrir a bloqueos cibernéticos drásticos o técnicas de baneo similares a los modelos de gobernanza de internet en China o Cuba, una posibilidad que choca frontalmente con la naturaleza democrática del país.

​El deber ciudadano: Una de las críticas más incisivas hacia la comunicación de denuncia actual en el país es la falta de consecuencias legales formales. La ley establece que quien conoce la comisión de un delito y no lo denuncia formalmente ante la justicia se convierte en cómplice. Presentar documentos en pantalla genera impacto mediático y altos niveles de audiencia, pero el verdadero ejercicio ciudadano requiere cruzar las puertas de la Procuraduría para formalizar los expedientes con evidencias claras.

​Hacia dónde vamos

​La democracia representativa dominicana a menudo se percibe alejada de la verdadera población, respondiendo principalmente a grupos de interés. Los políticos suelen adoptar el discurso que les favorece según su posición en el tablero de poder: permisivos en la oposición y restrictivos cuando controlan el Estado.

​La experiencia histórica demuestra que la difamación y la injuria ya se castigaban con la legislación previa —con casos notorios de condenas a figuras de los medios—. Al final del día, los marcos jurídicos robustos son indispensables para la convivencia bajo el contrato social; sin embargo, el desafío de la sociedad dominicana radica en fiscalizar con la misma firmeza la indecencia y el desborde en los medios digitales, como el uso del poder estatal para coartar la libre fiscalización ciudadana.

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