
Dr. José Flete Morillo
En ese sentido, tenemos entonces la siguiente pregunta. Existe un grupo de personas en la República Dominicana que son descendientes de haitianos y ellos están reclamando ciertos derechos.
Prof. Eulogio Silverio
—¿Descendientes…? Ellos son haitianos, Flete, no vengas con esa historia, tú también. No es que son descendientes; ellos son haitianos y punto.
Dr. José Flete Morillo
—Sí, ellos son haitianos.
Prof. Eulogio Silverio
—Son haitianos.
Dr. José Flete Morillo
—Déjame formular la pregunta y luego responde.
Prof. Eulogio Silverio
—Es que, como dicen las feministas, el lenguaje sí importa, como decía la muchacha haitiana que vive en Chile, que se ofendió con la propuesta de un ingeniero que propone que Chile anexe Haití. El lenguaje sí importa; las palabras sí importan. Pero está bien, vamos, formula tu pregunta.
Dr. José Flete Morillo
—Lo que pasa es que ellos están reclamando la nacionalidad dominicana alegando que nacieron aquí, el ius soli, y yo te pregunto: ¿qué responsabilidad moral tiene un Estado con los descendientes de ilegales nacidos en su territorio y que se consideran apátridas?
Prof. Eulogio Silverio
—Lo primero que debemos hacer es distinguir las categorías jurídicas de las apreciaciones subjetivas. Una persona no es apátrida porque se considere a sí misma apátrida. La apatridia significa carecer jurídicamente de una nacionalidad reconocida por algún Estado. Por tanto, antes de afirmar que alguien es apátrida hay que determinar si, conforme a los ordenamientos jurídicos correspondientes, posee o no alguna nacionalidad.
Los hijos de haitianos adquieren la nacionalidad haitiana conforme al ordenamiento jurídico de Haití, ese simple hecho elimina el argumento de la apatridia por el hecho de haber nacido en la República Dominicana. Del mismo modo, un hijo de padre o madre dominicanos puede adquirir la nacionalidad dominicana por filiación, aunque nazca fuera del territorio nacional.
La nacionalidad dominicana no depende de que una persona se sienta dominicana. La nacionalidad es, ante todo, una categoría jurídico-política determinada por la Constitución y las leyes de un Estado. El sentimiento subjetivo de pertenencia puede tener importancia cultural, psicológica o incluso moral, pero no sustituye por sí mismo las condiciones jurídicas de adquisición de la nacionalidad.
Conforme al artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana, son dominicanos, los hijos e hijas de madre o padre dominicanos. La propia Constitución reconoce también el ius soli, pero establece excepciones para los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros en tránsito o que viven ilegalmente en el territorio dominicano.
Por eso debemos diferenciar siempre la mera presencia física en el territorio de la condición jurídica de residente. El nacimiento dentro de las fronteras dominicanas no produce automáticamente la nacionalidad cuando concurren las excepciones que establece el propio ordenamiento constitucional.
También existen procedimientos específicos para registrar nacimientos de hijos de extranjeros. He visto que personas haitianas presentan el documento que les otorga la Junta Central Electoral en los hospitales públicos, certificando que el nacimiento fue registrado en el Libro de Extranjería.
Por eso digo que hay que atender a la situación jurídica concreta. Si el nacimiento aparece registrado en el Libro de Extranjería, ese registro, por sí mismo, no constituye una declaración de nacionalidad dominicana.
Aquí es donde debemos abandonar el sentimentalismo y analizar el problema desde las instituciones efectivamente existentes. No basta decir: «nací aquí», «me siento dominicano» o «he vivido aquí durante treinta años». Ninguna de esas circunstancias, tomada aisladamente, crea por sí sola una nacionalidad. La nacionalidad política está mediada por normas constitucionales, leyes, registros e instituciones del Estado.
Y esto es especialmente importante, una nación política no es una suma abstracta de individuos que simplemente declaran pertenecer a ella. Es una sociedad política históricamente constituida, articulada mediante un Estado, unas instituciones, un territorio, un ordenamiento jurídico y un cuerpo de ciudadanos.
Por eso nosotros, como miembros de la nación política dominicana, no debemos convertir las categorías jurídicas de ciudadanía y nacionalidad en simples sentimientos subjetivos. Si las categorías políticas pudieran quedar determinadas por lo que cada individuo afirma sentir, las propias instituciones jurídicas perderían su capacidad para determinar quién pertenece jurídicamente al cuerpo político.
Existen organizaciones, movimientos políticos, religiosos e ideológicos que defienden concepciones diferentes de la nacionalidad, de las fronteras y de la soberanía. Ellos podrán estar en su derecho de defenderlas. Pero nosotros también estamos en nuestro derecho de someter esas concepciones a crítica y preguntar si contribuyen o no a preservar la nación política dominicana y la eutaxia de su Estado.
Y cuando hablo de eutaxia no estoy hablando de sentimientos patrióticos abstractos. Hablo de la capacidad efectiva de las instituciones políticas dominicanas para conservarse, reproducirse y mantener el orden político a través del tiempo.
Por eso, del mismo modo que una autopercepción individual no modifica por sí misma una categoría jurídica, el hecho de que una persona diga que se siente dominicana tampoco determina automáticamente su nacionalidad. La cuestión debe resolverse dentro del ordenamiento jurídico de la República Dominicana.
Dominicano, en sentido jurídico-político, es quien forma parte del cuerpo político dominicano de acuerdo con las normas constitucionales vigentes.
Duarte habló de «malos dominicanos» precisamente porque se puede ser jurídicamente dominicano y, sin embargo, actuar contra los intereses de la propia nación. Aunque, la condición jurídica de dominicano no desaparece automáticamente porque actúen de manera antipatriótica, deberíamos ir pensando en eso.
Lo que sí podemos afirmar es que la dominicanidad política, entendida no como una esencia metafísica ni como una sustancia racial, sino como pertenencia y participación en una nación política históricamente constituida, se ejercita mediante acciones orientadas a mantener sus instituciones, su soberanía, su territorio y la eutaxia del Estado dominicano.
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