
Dr. José Flete Morillo
—¿Está la dignidad del migrante por encima de la soberanía fronteriza?
Prof. Eulogio Silverio
—Lo primero que debemos establecer es qué entendemos por dignidad humana. Con frecuencia se sustancializa esta idea, como si designara una propiedad absoluta del individuo, independiente de las relaciones sociales, las normas y las instituciones en las que adquiere significado.
Comencemos por examinar sus contenidos materiales y las condiciones históricas y jurídicas que hacen posible su reconocimiento y protección.
La dignidad humana es una idea filosófica cuya significación se configura históricamente en relación con normas éticas, morales y jurídicas. Su protección adquiere formas institucionales concretas mediante las leyes y los organismos encargados de garantizar determinados derechos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (Naciones Unidas, 1948, art. 1). También reconoce el «derecho a la vida», junto con los derechos a la libertad y a la seguridad personal (Naciones Unidas, 1948, art. 3), y prohíbe la tortura y los «tratos crueles, inhumanos o degradantes» (Naciones Unidas, 1948, art. 5).
Respetar estos derechos implica proteger la vida y la integridad de las personas, abstenerse de someterlas a maltratos y garantizar los procedimientos jurídicos que correspondan. No se trata simplemente de proclamar la dignidad humana, sino de determinar qué obligaciones concretas se derivan de ella.
Ahora bien, debemos distinguir este problema del de la soberanía territorial. El Estado dominicano, como nación política, tiene soberanía sobre su territorio. Entre sus funciones se encuentran establecer y aplicar sus normas migratorias, controlar sus fronteras y administrar los recursos necesarios para garantizar la continuidad de sus instituciones.
Gustavo Bueno utiliza el concepto de eutaxia para referirse al buen orden político orientado a la estabilidad y continuidad de la sociedad política. En ese sentido, un Estado que pierde la capacidad de administrar su territorio, proteger sus recursos estratégicos y sostener sus instituciones compromete su propia estabilidad.
Aquí aparece un conflicto objetivo que debemos analizar con extremo cuidado. Las obligaciones éticas hacia los migrantes no pueden confundirse con las responsabilidades políticas del Estado.
Desde el punto de vista ético, proteger la vida y la integridad de un individuo constituye una obligación concreta. Si una persona llega enferma, hambrienta o herida, debemos darle la atención necesaria para preservar su vida, independientemente de su situación jurídica.
Pero la política debe considerar las condiciones materiales de esa asistencia: los recursos disponibles, la capacidad de las instituciones sanitarias, la presión sobre el empleo, nuestra infraestructura y las posibilidades económicas de la sociedad dominicana para soportar la carga que impone esa masa de migrantes.
Como se puede observar, las exigencias éticas y las responsabilidades políticas entran en conflicto cuando determinadas demandas éticas superan las capacidades materiales del Estado. Así las cosas, no se puede pretender resolver ese conflicto apelando al principio abstracto y vago de la dignidad humana de los migrantes sin examinar las circunstancias concretas.
Debemos recordar, además, que una nación política no surge de la nada. Su constitución responde a procesos históricos de integración territorial, organización institucional y confrontación con otras sociedades políticas; en nuestro caso, con la nación haitiana, que también deseaba estos territorios y estos recursos.
Para que estemos claros, la conservación de nuestras instituciones y de nuestro territorio exige una capacidad efectiva de defensa.
Entonces, Flete, cuando me preguntas si la dignidad del migrante está por encima de la soberanía fronteriza, yo diría que la pregunta necesita ser reformulada.
La cuestión no consiste en establecer una superioridad abstracta de la dignidad sobre la soberanía, sino en determinar cómo se relacionan las obligaciones éticas, las normas jurídicas y las responsabilidades políticas del Estado.
El Estado dominicano tiene el derecho y la obligación de controlar nuestras fronteras, regular la entrada de extranjeros y ejecutar las medidas migratorias procedentes. Sin embargo, cumplir esas obligaciones no exige maltratar a nadie, golpearlo, someterlo a condiciones degradantes ni desconocer las garantías jurídicas que le correspondan.
Pero que nadie se confunda, porque proteger la vida y la integridad de un haitiano que entra ilegalmente por nuestras fronteras no significa reconocerle automáticamente el derecho a permanecer en el territorio. Todo lo contrario: no lo maltratamos, pero debemos devolverlo a su país mediante los procedimientos establecidos, respetando sus derechos.
La República Dominicana puede admitir extranjeros mediante procedimientos regulados. Sin embargo, esta política debe considerar sus capacidades efectivas de infraestructura, empleo, servicios sanitarios, educación y vivienda.
En relación con Haití, debemos reconocer que las dificultades institucionales de un Estado pueden generar consecuencias para los países vecinos. Sin embargo, la República Dominicana no puede asumir las responsabilidades económicas y sociales derivadas de la crisis de otro Estado.
El problema no se resuelve proclamando la dignidad humana como un principio absoluto que anula las fronteras, pero tampoco convirtiendo la soberanía en una potestad ilimitada que permite desconocer los derechos de las personas. Ahora bien, si se trata de la entrada de personas armadas y en actitud bélica, el Estado dominicano está obligado a recurrir al uso de la fuerza para defender su territorio.
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