¿Puede corregirse un acta después del escrutinio?

Escuela de Artes Plásticas UASD UASDEn la Asamblea de la Facultad de Artes se presentó un caso particularmente curioso en la Escuela de Artes Plásticas, cuya matrícula electoral está compuesta por apenas 19 electores.

Según las personas presentes en la mesa de votación, el escrutinio arrojó un resultado de 11 votos contra 9 a favor de uno de los candidatos. Todos los delegados estuvieron conformes con el conteo realizado. Sin embargo, al momento de asentar los resultados en el acta, se produjo un error material: los 11 votos fueron registrados en la casilla correspondiente al candidato derrotado, mientras que los 9 votos se consignaron en la casilla del candidato que realmente había obtenido la mayoría.

El acta fue firmada por todos los presentes, sellada y entregada a la Comisión Central Electoral de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Poco después de abandonar la Comisión, los integrantes de la mesa advirtieron la equivocación. En consecuencia, reunieron nuevamente a los miembros de la mesa y a los delegados de los candidatos y elaboraron una nueva acta corrigiendo el error material.

No obstante, el Reglamento Electoral establece que las mesas electorales tienen, entre otras atribuciones, realizar el escrutinio, decidir en primera instancia los conflictos que se presenten durante la votación, levantar las actas y entregarlas a la subcomisión correspondiente, una vez concluido el escrutinio (arts. 24 y 46). El Reglamento no contempla un procedimiento que permita reconstituir posteriormente una mesa electoral para sustituir un acta ya entregada a la autoridad competente.

Al día siguiente, los miembros de la mesa comparecieron ante la Comisión Central Electoral con la nueva acta y explicaron lo sucedido. Sin embargo, la Comisión les hizo saber que las controversias electorales deben originarse en la propia mesa de votación, la cual decide en primera instancia, quedando abierta la posibilidad de recurrir posteriormente ante la Comisión Central Electoral cuando exista una objeción formal (arts. 3 y 24). En este caso, durante el desarrollo de la votación y del escrutinio no se formuló ninguna reclamación ni impugnación, por lo que no se activó el procedimiento previsto por el Reglamento para revisar la decisión adoptada por la mesa.

Muchos podrían considerar este caso como algo sencillo de resolver, dado que se trata de una escuela con apenas 19 electores. Pero ¿qué ocurriría si una situación semejante se presentara en una elección de rectoría o de cualquier otro cargo de alta responsabilidad universitaria, donde estuvieran en juego importantes intereses institucionales?

Precisamente para esos casos existen los procedimientos. El derecho electoral no se construye pensando únicamente en las personas que actúan de buena fe, sino también en la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones. Permitir que un acta oficial pueda ser sustituida después de concluido el procedimiento electoral, aun cuando todas las partes estén de acuerdo y el motivo sea un simple error material, abriría un precedente riesgoso para futuros procesos, pues la modificación de documentos electorales quedaría sujeta a circunstancias no previstas por la normativa.

Por ello, el camino institucional no consiste en buscar soluciones al margen del Reglamento, sino en respetar los procedimientos que este establece. Si quien figura como ganador reconoce que en realidad no obtuvo la mayoría de los votos, siempre tendrá la posibilidad ética y política de renunciar al cargo. A partir de ese momento correspondería a las autoridades universitarias aplicar el procedimiento legal previsto para cubrir la vacante, preservando así la institucionalidad y el debido proceso.

Naturalmente, aun en ese escenario, nada garantiza que un nuevo proceso produzca el mismo resultado. Podrían presentarse nuevos candidatos y resultar electo un profesor distinto de quien originalmente obtuvo la mayoría de los votos. Esa posibilidad, aunque pueda parecer injusta desde el punto de vista material, constituye precisamente una de las consecuencias de vivir en un Estado de derecho: los procedimientos existen para garantizar la legitimidad de las decisiones, incluso cuando sus resultados no coincidan con lo que, a primera vista, parecería la solución más sencilla.

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7 comments

  1. Fernando Tineo Fernandez

    Resulta profundamente preocupante y lamentable que una institución de tan alto prestigio académico como es la primada de América permita que un proceso electoral, cuya esencia debe sustentarse en la transparencia, la ética y el respeto a la voluntad democrática, se vea empañado por decisiones que generan serias dudas sobre su legitimidad.

    Con apenas 19 votos emitidos, y habiendo quedado evidenciado ante todos los presentes que el maestro Lic. Santos Méndez obtuvo la mayoría de los sufragios, resulta incomprensible que no se le haya reconocido como el legítimo ganador de las elecciones para la Dirección del Departamento de Artes.

    Situaciones como esta lesionan la credibilidad institucional y envían un mensaje contrario a los principios de imparcialidad, justicia y democracia que deben caracterizar a una universidad. La comunidad académica merece procesos transparentes, objetivos y respetuosos de la voluntad expresada en las urnas.

    Expresamos nuestra solidaridad con el maestro Lic. Santos Méndez y reiteramos nuestro reconocimiento como el auténtico ganador de este proceso electoral. Confiamos en que las autoridades competentes revisen esta situación y actúen con apego a la ética, la legalidad y los valores universitarios.

    • Eulogio Silverio

      Sabemos que así será maestro. Nuestro planteamiento esta dirigido al análisis de la complicaciones legales que genera esta situación a la luz de los reglamentos actuales. Estamos seguro que las autoridades de la UASD buscarán la forma de reconocer el triunfo de nuestro amigo Santo Méndez

  2. Franklin Javier Baez Melo

    Muy buen análisis. Coincido en que las normas y los procedimientos deben respetarse para preservar la seguridad jurídica. Sin embargo, creo que este caso también deja una enseñanza: el Reglamento debería contemplar, para situaciones excepcionales y debidamente comprobadas, un procedimiento de reconteo o de verificación cuando exista evidencia de un error material en el acta, aun cuando no se haya formulado una reclamación en la mesa. Eso evitaría que un simple error de transcripción termine desconociendo la verdadera voluntad expresada en las urnas, sin poner en riesgo la institucionalidad.

  3. Las preguntas que todos nos hacemos es la siguiente: ¿Quién era el delegado del candidato ganador?, ¿Qué estaba haciendo el delegado que no advirtió el error?

    • Eulogio Silverio

      Debemos suponer que el delegado del candidato ganador cuando recibió la noticia de que había ganado se emocionó de tal manera que leyó lo que estaba firmando. Como estaban entre maestros conocidos incapaces de hacer una acción como esta de manera deliberada, se coló el error.

  4. Me encantó ese escrito, tiene toda la razón, lo importante es respetar los procedimientos para garantizar la transparencia y la confianza en las instituciones. Es un tema delicado, pero hay que seguir el reglamento para evitar problemas a futuro. Me gustó cómo se analiza la situación y se proponen soluciones éticas y legales. ¡Bien escrito!

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