La maldad institucional 

Eulogio Silverio

En mi participación en el programa «Doble moral», dedicado al tema de la maldad, me llamó poderosamente la atención que Noel recurriera al planteamiento sobre la banalidad del mal formulado por Hannah Arendt a propósito del juicio contra Adolf Eichmann, uno de los principales responsables de la organización logística de las deportaciones de millones de judíos hacia los campos de concentración y exterminio.

El caso de Eichmann permite advertir que un individuo puede participar en operaciones objetivamente destructivas y, sin embargo, representarse a sí mismo como un funcionario que se limita a cumplir eficazmente las funciones institucionales que le han sido encomendadas. Eichmann contemplaba su intervención en el proceso de deportación y exterminio como la actividad ordinaria de un agente integrado en un aparato institucional cuyas normas, jerarquías y procedimientos orientaban sus operaciones.

Lo que me llama la atención es que resulte difícil comprender esta conducta cuando se la sitúa en el contexto del Tercer Reich, mientras se consideran normales las operaciones ejecutadas por quienes desempeñan funciones institucionales en los sistemas de justicia que conducen a un condenado a la silla eléctrica, a la cámara de gas o a la inyección letal.

No se trata de identificar ambos procesos, cuyas estructuras políticas y jurídicas son diferentes, sino de señalar una analogía estructural: en los dos casos, las instituciones organizan, distribuyen y normalizan operaciones dirigidas a producir la muerte de otros seres humanos, mientras quienes participan en ellas pueden valorar su intervención como el cumplimiento legal y legítimo de una función institucional.

La legalidad de una operación no garantiza por sí misma su legitimidad ética o moral. Las normas jurídicas, éticas, morales y políticas no siempre coinciden y, en determinadas circunstancias, pueden entrar abiertamente en conflicto.

Desde las coordenadas del materialismo filosófico en las que situamos este análisis, las normas no se definen principalmente por su origen subjetivo ni por la conciencia de quienes las obedecen, sino por sus objetivos materiales. Las normas éticas se orientan a preservar la integridad y la fortaleza de los individuos corpóreos; las normas morales buscan mantener la continuidad y la cohesión de los grupos; y las normas políticas se ordenan a la eutaxia, es decir, a la conservación y estabilidad de la sociedad política. Estos órdenes normativos pueden intersectarse, pero también oponerse.

Las operaciones organizadas por Eichmann pueden calificarse como éticamente malas porque contribuían a destruir sistemáticamente la integridad corpórea de millones de individuos. Su calificación moral y política exige, además, analizar los grupos enfrentados, las instituciones implicadas y los objetivos perseguidos por el Estado nacionalsocialista.

Cuando contemplamos los hechos desde una perspectiva emic, es decir, desde las coordenadas de quienes ejecutan las acciones, podemos comprender cómo estas aparecen representadas como buenas, necesarias o legítimas. Quienes asumían la ideología, las normas y los planes del Tercer Reich podían interpretar aquellas operaciones como orientadas a preservar la unidad de la comunidad nacional alemana.

Las acciones no son calificadas como buenas o malas por una conciencia aislada o universal, sino desde marcos ideológicos, normativos e institucionales históricamente determinados. Por eso, es enteramente posible que un individuo, mientras permanezca dentro del sistema ideológico que formó y normalizó su conducta, no llegue a considerar malas sus propias operaciones.

Sin embargo, la perspectiva emic no agota el análisis. Es necesario reconstruir las acciones desde una perspectiva etic, atendiendo no solamente a las representaciones de quienes las ejecutan, sino también a sus efectos objetivos, a las instituciones que las organizan, a los grupos sobre los que recaen y a los planes y programas políticos en los que se encuentran insertas.

La perspectiva etic no consiste simplemente en contemplar las acciones «desde fuera», sino en desbordar las justificaciones subjetivas de los agentes para analizar la estructura material de sus operaciones. Desde esta perspectiva, las acciones organizadas por Eichmann deben ser consideradas como operaciones institucionales dirigidas a la persecución, deportación y exterminio sistemático de determinados grupos humanos.

Algo semejante podría ocurrirnos cuando levantamos la bandera de la defensa de la soberanía nacional dominicana donde incentivamos a nuestro pueblo a la lucha patriótica por la integridad de nuestro territorio y la preservación de nuestros bienes estratégicos. Cuando una sociedad considera que un grupo amenaza su soberanía, la integridad de su territorio o la eutaxia de su nación política, puede ejecutar acciones que aparecen justificadas desde sus propias coordenadas.

La mención que hace Noel del sufrimiento de los judíos en Alemania podría llevarnos a pensar que quienes padecieron aquella persecución histórica, o quienes se reconocen como sus herederos, mostrarían una actitud más empática hacia el pueblo palestino, en parte de cuyos territorios se constituyó el Estado de Israel en 1948. Sin embargo, esta expectativa supone que la experiencia del sufrimiento determina necesariamente la conducta política posterior.

Los Estados no actúan únicamente movidos por la empatía, la memoria o los sentimientos morales, sino también mediante planes, programas, alianzas, intereses estratégicos y relaciones de fuerza. Por eso, debemos distinguir entre los judíos perseguidos por el régimen nazi, las distintas comunidades judías, el movimiento sionista, la población israelí y las instituciones políticas y militares del Estado de Israel.

No puede atribuirse a «los judíos», como si constituyeran una sustancia histórica homogénea, la responsabilidad indiferenciada por las operaciones de un Estado determinado. La responsabilidad debe imputarse a sujetos, instituciones y estructuras políticas concretas.

Lo que puede afirmarse es que las instituciones del Estado de Israel han privado a amplios sectores de la población palestina de territorios considerados parte de su patria histórica y los han sometido a condiciones de aislamiento, desplazamiento y reducción territorial que dificultan gravemente su existencia. Estas operaciones deben analizarse atendiendo a las instituciones que las organizan, a los planes políticos que las orientan y a los efectos que producen sobre los cuerpos individuales, los grupos sociales y las estructuras políticas palestinas.

Lo que quiero decir es que la maldad no constituye una entidad metafísica. No existe la maldad en sí misma, como tampoco existe la bondad en sí misma, separada de las acciones, de los sujetos operatorios y de las instituciones. La maldad no es una sustancia invisible que habita en la conciencia de determinados individuos, sino una calificación atribuida a operaciones concretas según sus efectos sobre individuos, grupos e instituciones.

Los conceptos de bien y mal se configuran histórica y socialmente, pero no de manera arbitraria. Se encuentran vinculados a operaciones materiales que fortalecen, conservan, debilitan o destruyen individuos corpóreos, grupos sociales y sociedades políticas.

Por ejemplo, cuando fallece una persona que tiene cuatro o cinco hijos, suele ocurrir que quienes no participaron en su cuidado sean los primeros en reclamar los bienes dejados por el difunto. Entonces decimos: «¡Cuánta maldad hay en estas personas!». Sin embargo, esta conducta puede aparecer como normal dentro de sociedades en las que prevalece estrictamente el derecho hereditario sobre las obligaciones familiares efectivamente ejercidas.

En este caso, el problema no se reduce a una diferencia de opiniones sobre el bien y el mal. Se produce un conflicto entre distintos órdenes normativos. Desde el punto de vista jurídico, los hijos pueden conservar su derecho a heredar; desde el punto de vista moral, puede reprochárseles el incumplimiento de las obligaciones de solidaridad y cuidado vinculadas al grupo familiar; y desde el punto de vista ético, puede cuestionarse el abandono de una persona cuya debilidad corpórea requería asistencia.

La legalidad de la reclamación hereditaria no elimina necesariamente su posible deslealtad moral. Una conducta puede ser jurídicamente válida y, al mismo tiempo, moralmente reprochable o éticamente cuestionable.

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