La ‘Libertad personal’ en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

FILOSOFÍA Y VIDA ||
William Gregorio Mejía Chalas
William Gregorio Mejía Chalas

El 10 de diciembre de 1948, fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la cual se considera la libertad como la aspiración más elevada a la que puede ansiar el ser humano, y la suponen como la base de la dignidad humana[1]. Luego de la Segunda Guerra Mundial donde hubo pérdidas cuantificadas alrededor de 55 millones personas muertas, sin contabilizar los heridos, enfermos, sumado a todo esto los cuantiosos recursos perdidos en infraestructuras y vías, en fin, un rosario de secuelas en todos los sentidos, teniendo preponderancia los trastornos psicológicos para los bandos envueltos, así como para el mundo entero.

Todo este panorama hizo que la Humanidad representada por los países compromisarios con la formación de la Organización de las Naciones Unidas en el 1945, con los objetivos de “mantener la paz y seguridad internacionales”, “desarrollar relaciones de amistad entre las naciones”, retomaran el concepto, o problemáticas que habían sido lanzados por la Declaración de Independencia Norteamericana de 1774, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano de 1789, el problema de los derechos humanos que son aquellos que le competen al hombre por el mero hecho de ser hombre, y que dimanan directamente, por tanto, de su propia naturaleza. Y según la DUDH son inalienables de todos los miembros de la familia humana[2].

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El concepto de libertad abordado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), es amplio, toca las aristas de la libertad en cuanto libertad como naturaleza humana, libertad sociológica, personal, libre albedrío, y cuando es equiparada con ‘derecho’ que es algo recurrente en dicha declaración, entonces podemos hablar  libertad o derecho de expresión, a la vida, seguridad, libertad o derecho jurídica, de circulación, protección, propiedad, educación, religión, laboral, entre otros. Pero entre todos estos tipos de libertad, sólo analizaremos la libertad personal.

LIBERTAD PERSONAL

Esta consiste en la independencia de las presiones o coacciones procedentes de la comunidad, sea como sociedad o bien como Estado. Esta es uno de los tipos de libertad preponderante que aparece intraocularmente en la DUDH, libertad que es dotada a los hombres según dicha declaración ‘desde el momento mismo del nacimiento’[3] de los individuos, no importando la ‘distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole’[4], así como establece explícitamente la prohibición tajante de la forma más burda de coacción antigua de la libertad, como lo es la ‘esclavitud’[5].

Ahora bien, estos privilegios[6], dados a los seres humanos[7], están bajo el marco social, pero con independencia individual, logrando contribuir a la libertad social y al mismo tiempo fomentando la libertad personal. El individuo ve las normas sociales como fundamento de sus acciones individuales, en cuanto que no le coaccionan sus actuaciones. Aquí se formula la pregunta de si son derechos meramente «morales» o derechos propiamente «jurídicos». Se trata de derechos declarados, pero carecen de la imposición jurídica positiva, que los convertiría en derechos en sentido estricto: son propiamente exigencias. Su vaguedad como derechos queda contrarrestada por la universalidad de su extensión y de su fundamento que hemos dicho son propios de todo hombre por el mero hecho de ser persona humana.

Empero, como dice el refrán popular “del dicho al hecho hay mucho trecho”, dando la DUDH un recetario ético, abstracto, universal, quedando su reglamentación y posterior aplicación en manos de cada país signatario o compromisario en el futuro. Dejando de esta manera el campo abierto para las prácticas morales correspondiente en cada pueblo. Al ser derechos formulados, propuestos, y no estar sujetos a un carácter jurídico punitivo, sino, más bien al carácter normativo de las respectivas sociedades, los hace carentes de mecanismos de seguimientos a su aplicación y beneficio de todos los seres humanos.

Por esto es que a pesar de que la DUDH consigna la cooperación de las naciones para lograr el desarrollo mundial, dotando a cada individuo de “la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales…”[8], en la Humanidad se produce alimento para que algún[9] individuo no pase hambre, de igual modo para que todos los individuos de la Humanidad tengan acceso a los medicamentos necesarios de acuerdo a sus enfermedades, o  etapa de desarrollo, sin embargo en ambos casos es de todo conocido, que mueren diariamente millones de personas por falta de alimentos como de medicamentos.

Esto convierte a los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según Scheller en valores espirituales, fuera del cuerpo y del entorno de los seres humanos; o según Kant en imperativos categóricos, en el sentido de que quedan en una vaguedad universal, vaguedad que a lo que se refiere a la Comunidad Europea, está peligrando, con el proyecto de la Constitución Única. En el sentido de quedar los derechos consignados a la aplicación conciente de los pueblos, dando al traste su aplicación al diezmo cultual del cristianismo en los países latinoamericanos.

La DUDH signa la posibilidad del uso de la violencia en cuanto un pueblo está sufriendo los embates de la tiranía y la opresión[10]. Es muy comprensible que sea tocado el problema de la coacción de la libertad personal y social por los gobernantes, porque en cierto sentido, la gran declaración y grito de paz que enarbola esta declaración fue producto de las más grandes atrocidades que han azotado al mundo en toda su historia desde la aparición de la escritura hasta el ordenador más avanzado.

Cabe la pregunta, ¿cuál es mayor opresión que la falta de alimentos?, o ¿es la tiranía más violenta que la falta de educación de un pueblo?, ¿es la falta de libertad de expresión más atroz que la muerte de un niño por falta de medicamentos? Es muy fácil de responder estas preguntas desde Latinoamérica, ya que es normal ver a un niño pidiendo en las calles, en los semáforos, o en los centros de expendio de comidas, es muy común saber que a diario se mueren niños en Latinoamérica por falta de vitaminas, o por atención médica.

También es muy entendible que los países signatarios no entiendan esas cosas como tiranía o como opresión dado que, a pesar de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial, nunca sus pueblos fuera de las fechas bélicas han sido sometidos a tan vil tiranía del hambre, ni a tan ruin opresión que la falta de educación. Pero en cuanto a la posibilidad de la violencia para superar etapas de tiranía y de opresión, la DUDH propugna que la libertad, entendida como un bien supremo equiparado a la Eidós del Bien de Platón la convierte en la gran virtud por excelencia, sea personal como social, y que los individuos pueden defenderla con su vicio más grande, la violencia.

He aquí como sería un tanto peligrosa esta afirmación, ya que estaríamos justificando medios ilícitos para fines lícitos, es decir, justificamos lo malo (la violencia) para alcanzar algo bueno (la libertad). Estamos ante la paradoja moral de la libertad de elección que sostuvo Aristóteles.

En este sentido la DUDH con el contexto histórico que la parió, nos presenta la posibilidad de caer indirectamente en aquello por lo cual está luchando, la violencia, que en el caso del tipo de libertad a la cual hemos abordando, libertad personal, sería lo contradictorio. Porque no podremos ser coherentes buscar la eliminación de la violencia con el uso mismo de la violencia, por lo menos Jesucristo, Tomás Moro, Kant, Gandhi, ni Bertrand Russel no estarían del todo de acuerdo con estos métodos.

Por tanto, la libertad personal que visualiza la independencia de coacciones por parte de la comunidad o del Estado donde se resida, aunque queda fundamentada de manera explícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la aplicación de cada país queda en un formalismo, por la falta de una reglamentación que permita darle un seguimiento y monitoreo a las prácticas estatales para garantizar la libertad personal de cada ciudadano. Por ende, a la falta de compromiso de algunos países demuestra la debilidad ejecutoria que persigue dicha Declaración respecto a la libertad personal.

[1] Ver preámbulo de la DUDH.

[2] Ver preámbulo de la DUDH.

[3] Cfr. Art. 1 DUDH.

[4] Ibíd.; Art. 2.

[5] Ibíd.; Art. 4.; A pesar de que hoy en día existen otros tipos de esclavitud y servidumbre que guardan distancia con las empleadas en tiempos antiguos, que con el nivel de avance de desarrollo de la Humanidad no tienen nada que envidiarle a las otroras prácticas primitivas.

[6] Si se me permite la expresión de llamarlos así a estos principios.

[7] Es bueno notar que para DUDH, denomina seres humanos, persona e individuo indistintamente, aunque en el campo de la filosofía son conceptos completamente diferentes.

[8] Ver: DUDH, Art. 22.

[9] Utilizo el término ‘alguno’ porque alguno puede ser Pedro, Juan, y ‘Ninguno’ no puede ser alguna persona, difiero de la utilización dada en la DUDH de los términos ‘alguno’ y ‘ninguno’.

[10] Ver preámbulo de la DUDH.

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14 comments

  1. Wander Nuñez Perez

    Muy buen articulo acerca de la libertad.

  2. Excelente artículo, pero pienso que no somos libres pues tenemos que guiarnos de una sociedad, aún en la actualidad no se rigen los derechos humanos en algunos países, es una deficiencia moral por parte de algunas personas.

  3. Leonidas Machuca

    La Carta Internacional de Derechos Humanos es una declaración poderosa de tus derechos y debe servir para obligar a todos los Gobiernos a respetar tus derechos. Lamentable el hecho de estos son solo una mera representación y los pueblos no están concientes de su importancia en la realización.

  4. Durante años, las mujeres han estado escribiendo sobre derechos humanos.
    Está estrechamente relacionado con la noción de que los hombres son androcéntricos.
    Género de los hombres defensores de los derechos humanos considerados modelos
    No importa cómo los hombres o las mujeres sientan, piensen, luchen y vivan
    Representa otra parte de la humanidad a la que se le ha negado el reconocimiento de ese derecho. Las cosas concretas y simples se incluyen como parte integral del ser humano.
    Los temas de derechos humanos son comunes, pero las mujeres tienen sus propias características, Por motivos de género como el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana basado en el género

    • La libertad es ser quien soy y no lo que los demás esperan que sea. Libertad es pensar lo que pienso y no necesariamente lo que esperan que piense. En las relaciones personales, mi libertad termina donde empieza el derecho del otro.

  5. Anthony Alvarez

    La libertad es algo que nos pertenece por naturaleza aunque desde la antiguedad hasta en la actualidad de hoy en dia por miltiples razones y maneras distintas se no has pribado este previlegio que es un regalo de dios.

  6. La declaración de los derechos humanos en la cual se considera la libertad como la aspiración más elevada a la que puede ansiar el ser humano, y la suponen como la base de la dignidad humana, el ser humano tiene derechos que los construyen como ser humano, es independiente de la sociedad en la libertad personal y estamos designados a obtener todos los beneficios para nuestra propia libertad, pero no todos podemos obtener dicho beneficios por como manejan las comunidades y los países, por ende, aveces hay personas que utilizan la violencia.

  7. Un tema del que da mucho de que hablar es sobre de como los países de que están en la ONU como Afganistan o pakistan, sitios en dónde la mujer es muy maltratada debido a razones religiosas compartan y claramente se violen los derechos humanos compartan habitacion con países como Suecia, Suiza, Finlandia o Islandia.

  8. Oney Feliz Sánchez

    Es lamentable que aún exista derechos que se contradicen. La libertad siempre está disponible, ya que hasta la ley natural te representa con libertad. 

  9. Oney Feliz Sánchez

    Excúseme por el comentario, ya que fue por equivocación que lo envié.

  10. Rouse Hernández

    Este artículo trata sobre la libertad personal en la declaración universal de los derechos humanos.
    Podemos decir que después de la Segunda Guerra Mundial a pesar de las pérdidas humana y todo lo que se pueda decir trajo con ella como consecuencia algo buenos que fue: unión, tranquilidad, paz y amistad entres naciones.

    La DUDH debe mejorar y ampliar la seguridad de velar por los derechos humanos de cada individuo, ver que cada país cumpla las reglas y que no se vean modificadas a conveniencia de cada gobernante.

    Muy buen artículo maestro.

  11. La DUDH debe mejorar y ampliar la seguridad de velar por los derechos humanos de cada individuo, ver que cada país cumpla las reglas y que no se vean modificadas a conveniencia de cada gobernante. Buen artículo maestro.

  12. Deiry Del Rosario

    Podemos decir que después de la Segunda Guerra Mundial a pesar de las pérdidas humana y todo lo que se pueda decir trajo con ella como consecuencia algo buenos que fue: unión, tranquilidad, paz y amistad entres naciones.

    Pero hoy en día algunos países están en guerra.

  13. Martha Dilenia Mu Muñoz cordones

    Muy interesante artículo.

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