¿Qué hacer con la Bandera Dominicana en mal estado?

Anthony Almonte
Prof. Anthony Almonte

Los símbolos patrios de la República Dominicana están establecido en la Constitución de nuestro país en los artículos 30, 31,32 y 33 la que señala que una ley reglamentará el uso y dimensión de la bandera y el escudo nacional.

-Artículo 30.- Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.  

EL artículo 36.- Establece reglamento de los símbolos patrio. A la cual se promulgó una ley sobre el reglamento y el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional.

 

¿Existen leyes para el uso adecuado de la Bandera Dominicana?

Artículo 3.- Enhestamiento de la Bandera Nacional. La bandera nacional se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol, en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central, organismos descentralizados estatales, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado.

Párrafo: En las fortalezas, destacamentos, cuarteles y locales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se enhestará la bandera nacional de acuerdo con los reglamentos militares y policiales dictados al efecto por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.- Bandera de las Dependencias del Estado.  Las distintas dependencias del Estado podrán tener sus banderas distintivas, aprobadas por el Poder Ejecutivo, cuando se trata de dependencias suyas y por los organismos directores de las demás instituciones descentralizadas para las banderas de éstas. 0

Artículo 5.- Uso de Banderas por las Fuerzas Armadas de la Nación. El Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Dominicana, así como la Policía Nacional tienen sus banderas respectivas, siendo su uso reglamentado por dichos organismos. Los poderes Legislativo y Judicial, pueden tener sus propias banderas aprobadas, según los reglamentos internos de los mismos. Cada municipio del país puede tener su bandera, aprobada por sus respectivos ayuntamientos.

 Artículo 6.- Dimensiones de la Bandera. La bandera de uso oficial será de tres tipos, en lo referente a sus dimensiones: Las más pequeñas, de seis pies de largo por cuatro de ancho; las medianas, de diez pies de largo por seis de ancho, y las mayores, entre los dos metros y medio y los ocho metros y medio de largo, por entre metro cuarto y cuatro metros y cuarto de ancho.

Artículo 7.- Enhestamiento de Banderas Internacionales. Las banderas de otras naciones podrán ser enhestadas libremente por los ciudadanos de sus respectivos países en los días festivos o conmemorativos de esas naciones. Si al mismo tiempo y en el mismo lugar se enhestan banderas nacionales, la extranjera no podrá ser mayor ni colocada a mayor altura que la dominicana. 

Artículo 8.- Misiones Diplomáticas.  Las misiones diplomáticas extranjeras y los consulados extranjeros, pueden enhestar sus respectivas banderas libremente y en todo momento en las sedes, oficinas y residencias respectivas. 

Artículo 9.-  Enhestamiento  de Banderas de Instituciones Privadas. Cualquier institución privada, puede tener su bandera distintiva, que podrá enhestar libremente en su establecimiento, pero si al mismo tiempo enhiesta la bandera nacional, no puede ser de tamaño superior ni colocada a mayor altura que ésta.

Artículo 10.- Deber de Colocar la Bandera. Es un deber ciudadano que todo hogar dominicano coloque en un lugar visible la bandera nacional en las fechas patrias.

Artículo 11.- Incineración de la Bandera. Toda bandera nacional deteriorada, rota, descolorida o en mal estado debe ser incinerada, observando para ello solemnidad y respeto. 

Artículo 12.- Prohibición de Destruir la Bandera. Queda prohibido cortar en pedazos, destruir, echar en la basura o en cualquier otro modo disponer de la bandera nacional.


Bibliografía.

-Constitución de la República Dominicana del 2010.

-Ley de los símbolos patrios del 2008


Nota biográfica

Anthony Almonte Minaya, es Licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Actualmente es docente en el Colegio de La Salle, Santiago.

 

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  1. Interesante contribución

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