Covid-19, fuerza mayor y elecciones presidenciales

Prof. Freddy Angel Castro

El SARS-COV2 (Covid-19) es la primera pandemia global, las anteriores fueron regionales como SRAS Y MERS. Por lo tanto, el padecimiento es global, nunca en nuestra historia reciente habíamos presenciado más de sesenta mil muertos en un mes. Es un ausentismo presencial, donde las redes sociales Twitter, Facebook, nos revelan la nueva cifra macabra, que el portar investigativo de Johns Hopkins Coronavirus Resource Center, registra. La vida en streaming nos acerca más a lo digital.

El contagio por Covid-19 es muy rápido, es una pandemia de la globalización; sin respuesta global, pero con una enorme cantidad de dinero que tienen los Estados, que no sirve para conservar lo más importante, la vida.  El Covid-19 está generando un efecto de igualación social, exigiendo reorientar nuestras políticas sanitarias; y desde ahora quien quiera separarse de los incompetentes globales, tendrá que plantearse la reforma sanitaria.

Hay un cisma de la simbología global, una reaceptación del trabajo humano esencialmente el sanitario, una revalorización del trabajo intelectual, hoy son altamente valorados los investigadores para tratar de conseguir una vacuna. Están cayendo los megas símbolos y sus megas contratados; hoy aparecen como expresión de lo absurdo.

Esta pandemia era imprescindible, es irresistible, golpeando el mundo exterior, por tanto, no se puede imputar a ningún actor del sistema político.

El Covid-19 desde la realidad racional hace prácticamente imposible la realización de elecciones el 17 de mayo. La Constitución tiene un mandato, pero ese mandato se hace materialmente imposible de cumplir, debido a que estamos frente a un caso de fuerza mayor, como bien ha expresado la Corte de Apelación de Colmar de Francia, al clasificar la fuerza mayor por la pandemia del Covid-19.  El tribunal señaló que: «estas circunstancias excepcionales, que resultan en la ausencia de MG en la audiencia de hoy, son de naturaleza mayor, externas, impredecibles e irresistibles, dado el límite de tiempo impuesto para la resolución y el hecho de que, dentro de este período, no será posible determinar la ausencia de riesgo de contagio y tener una escolta autorizada para conducir MG a la audiencia».

El país vive un estado de emergencia que finaliza el 13 de abril, puesto en vigencia por el Decreto 134-20 del 19 de marzo.  El presidente prolongó el toque de queda hasta del 18 de abril y solicito prorrogar el Estado de Emergencia por veinticinco (25) días más. De ser aprobado por el Congreso la emergencia terminaría el 8 de mayo; sino media una nueva prórroga, porque si existiera, aunque sea por 15 días más, no se puede celebrar elecciones con un estado de emergencia.

Partiendo de que la emergencia termine el 8 de mayo cuál sería el balance: 1) La no votación en el exterior plantearía la ilegitimidad del proceso conforme a lay.  Hay 10 provincias que, sumados el número de sus electores, no llegan al número del Padrón en el Exterior, que son: 595,879. Esas provincias son: Samaná. Bahoruco, Hato Mayor, El Seíbo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales. Cualquier victoria significativamente menor al porcentaje del voto en el exterior, seria una causal de ilegitimidad. 2) Prohibición de votar en EE: UU, España y otros territorios de ultramar, con la imposibilidad de contemplar el voto por correo que no existe en nuestra legislación, ni autoridad administrativa para estos fines que garantice su independencia. Además 7 diputados de ultramar no serían electos. 3) Con temor al riesgo de contagio podría darse una ausencia del personal de los colegios que asistirán al certamen y un aumento significativo de la abstención electoral que podría batir cifras récords.  Es lo que Pedro Sagüés llama: La imposibilidad racional, cuando la regla constitucional, cuando la regla es aplicable, pero su efectivización puede ocasionar el caos social o la desintegración del sistema político. Aumenta comunitario del contagio exponencial por Covid-19. 4) La JCE no puede hacer ninguna campaña educativa y promocional. La no realización de la campaña electoral como manda la Ley 15-19.

Hay que tener cuidado con proyectar una imagen de desalmado, exigiendo elecciones a toda costa, puede parecer indolente a dolor ajeno, irracional. Todavía nadie sabe quién cantará victoria y verá la nueva aurora. Lo esencial hoy es preservar la vida de los dominicanos. Un acuerdo político puede reprogramar las elecciones. Pero necesitaremos paz en medio de la tormenta.

[1]-El Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) 2012. La primera vez que se informó sobre el Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SRAS) fue en Asia en febrero de 2003.

[2]Nota del autor: El señor MG es quien debió asistir a la audiencia.

[3] Grynbaum, Luc profesor de la Universidad de Paris Descartes, abogado, bufete de abogados De Gaulle Fleurance& Associés. Primera Decisión Judicial sobre Fuerza Mayor y Epidemia COVID-19.

[4] – Pedro Sagüés Néstor: Los Roles del Poder Judicial en el Estado de Necesidad. Defensa de la Constitución: Garantismo y Controles. Pág. 1048. Coordinador Bazán Víctor, Edición, Buenos Aires. Ediar. 2003.

Fuente: https:acento.com.do

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