Kant y el respeto a las personas

¿Quién no admirará al hombre?
Giovanni Pico della Mirandola,
De la dignidad del hombre (1486)

10.1. La idea de la dignidad humana
Kant pensó que los seres humanos ocupan un lugar especial en la creación. Por supuesto, no era el único en pensar esto.
Es una idea vieja: desde tiempos antiguos, los seres humanos se han considerado como esencialmente distintos de
todas las otras criaturas, y no sólo diferentes, sino mejores.
De hecho, tradicionalmente los seres humanos se han considerado realmente fabulosos. No hay duda de que Kant lo
pensó. En su opinión, los seres humanos tienen “un valor intrínseco, esto es, dignidad”, que los hace valiosos “sobre
cualquier precio”. Otros animales, por contraste, tienen valor sólo en tanto que sirven a los propósitos humanos. En
sus Lecciones de ética (1779), escribió Kant: “Con respecto a los animales, no tenemos ningún deber para con ellos, de modo inmediato. Los animales […] son solamente medios para un fin. Ese fin es el hombre”. Por tanto, podemos utilizar a los animales en la forma que nos plazca. No tenemos ningún “deber directo” para abstenernos de torturarlos.
Kant reconoce que probablemente sea incorrecto torturarlos, pero la razón no es que les hiciéramos daño; la razón es sólo que los seres humanos podrían sufrir indirectamente como resultado, porque “aquel que se comporta cruelmente con ellos posee asimismo un corazón endurecido para con sus congéneres”. Así, en opinión de Kant, los animales mismos no tienen importancia moral. En cambio, los seres humanos son aparte. Según Kant, los seres humanos nunca deben ser “usados” como medios para un fin. Llegó hasta el punto de sugerir que ésta es la ley suprema de la moral.

Como muchos otros filósofos, Kant creyó que la moral se puede sintetizar en un principio fundamental, del que se derivan todos nuestros deberes y obligaciones. Llamó a este principio el imperativo categórico. En la Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785) lo expresó así: Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal.
Sin embargo, Kant también dio otra formulación del imperativo categórico. Más adelante, en el mismo libro, dijo que el principio moral fundamental podía entenderse como si dijera: Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio. Los estudiosos se han preguntado desde entonces por qué creyó Kant que estas dos reglas eran equivalentes. Parecen expresar concepciones morales diferentes. ¿Son, como al parecer creyó Kant, dos versiones de la misma idea básica, o son en realidad ideas distintas? No nos detendremos en esta cuestión. En cambio, nos concentraremos en la idea de Kant de que la moral nos pide que tratemos a las personas “siempre como un fin y nunca solamente como un medio”.
¿Qué significa exactamente esto, y por qué debemos creer que es verdad?
Cuando Kant dijo que el valor de los seres humanos está “por sobre cualquier precio”, no lo dijo como mera retórica, sino como juicio objetivo acerca del lugar de los seres humanos en el orden del universo. Dos hechos importantes acerca de la gente, en su opinión, apoyan este juicio.
En primer lugar, dado que las personas tienen deseos y metas, otras cosas tienen valor para ellas, en relación con sus proyectos. Las meras “cosas” (y esto incluye a los animales, a quienes Kant consideró incapaces de tener deseos y metas conscientes) tienen valor sólo como medios para alcanzar fines, y son los fines humanos los que les dan valor.

De este modo, si quieres ser un mejor jugador de ajedrez, un libro de instrucciones de ajedrez tendrá valor para ti; pero aparte de esos fines el libro no tiene valor. O si quieres viajar, un automóvil tendrá valor para ti; pero aparte de un deseo como ése, el auto no tendrá valor.
En segundo lugar (e incluso más importante), los seres humanos tienen “un valor intrínseco, es decir, dignidad”, porque son agentes racionales: esto es, agentes libres, capaces de tomar sus propias decisiones, establecer sus propias metas y guiar su conducta por la razón. Puesto que la ley moral es la ley de la razón, los seres racionales son la encarnación de la ley moral misma. La única manera en que el bien moral puede existir es si las criaturas racionales se dan cuenta de lo que deben hacer y, actuando por un sentido del deber, lo hacen. Kant creyó que esto es lo único que tiene “valor moral”. Así pues, si no hubiera seres racionales, la dimensión moral del mundo simplemente desaparecería.

No tiene sentido, por tanto, ver a los seres racionales tan sólo como una clase de cosa valiosa entre otras. Ellos son los seres para quienes las meras “cosas” tienen valor, y son los seres cuyas acciones meditadas tienen valor moral. Así concluye Kant que su valor debe ser absoluto y no comparable al valor de cualquier otra cosa.

Si su valor está “más allá de cualquier precio”, de allí se sigue que los seres racionales deben ser tratados “siempre como un fin y nunca solamente como un medio”. Esto significa, en el nivel más superficial, que tenemos un estricto deber de beneficencia hacia otras personas: debemos esforzarnos por promover su bienestar; debemos respetar susderechos, evitar dañarlos, y de modo general “esforzarnos, en lo que se pueda, por fomentar los fines ajenos”.

Pero la idea de Kant también tiene una implicación un tanto más profunda. Los seres de los que estamos hablando son seres racionales, y “tratarlos como fines en sí mismos” significa respetar su racionalidad. De este modo, nunca debemos manipular a la gente o usarla para alcanzar nuestros propósitos, por muy buenos que puedan ser. Kant da este ejemplo, que es similar al que usa para ilustrar la primera versión de su imperativo categórico: supongamos que necesitas dinero y quieres un préstamo, pero sabes que no podrás pagarlo. En tu desesperación, consideras hacer una falsa promesa de pagarlo con el fin de engañar a tu amigo para que te dé el dinero. ¿Puedes hacerlo? Tal vez necesites el dinero para un buen propósito —tan bueno, de hecho, que podrías llegar a convencerte de que la mentira estaría justificada—. Pero aun así, si le mientes a tu amigo, estarías meramente manipulándolo y usándolo “como un medio”.

Por otra parte, ¿cómo sería tratar a tu amigo “como a un fin”? Supongamos que le dices la verdad, que necesitas el dinero para cierto propósito, pero que no podrás pagárselo.

Entonces tu amigo podría decidir si te lo presta. Podría ejercer sus propios poderes de razonamiento consultando sus propios valores y deseos, y tomar una decisión libre y autónoma. Si decidiera dar el dinero para el propósito expresado, él estaría decidiendo hacer propio ese propósito. Así pues, no estarías usándolo como un medio para alcanzar tus fines, puesto que también serían sus fines. Esto es lo que Kant quiso decir con “los seres racionales […] deben ser estimados siempre al mismo tiempo como fines, es decir, sólo como tales seres que deben contener en sí el fin de la misma acción”.

La concepción de la dignidad humana de Kant no es fácil de captar; es probablemente la noción más difícil analizada en este libro. Necesitamos encontrar una manera de hacer más clara esta idea. Con el fin de hacerlo, consideraremos con algún detalle una de sus aplicaciones más importantes.
Esto puede ser mejor que un árido análisis teórico. Kant creyó que si tomamos seriamente la idea de dignidad humana, seremos capaces de entender la práctica del castigopenal de una manera nueva y reveladora. El resto de este capítulo estará dedicado al examen de este ejemplo.

10.2. Retribución y utilidad en la teoría del castigo 
Jeremy Bentham, el gran teórico utilitarista, dijo que “todo castigo causa daño: todo castigo es malo en sí mismo”. Con esto quiso decir que el castigo siempre implica tratar mal a la gente, sea quitándole su libertad (encarcelándola), su propiedad (multándola), o incluso su vida (pena capital). Puesto que todas estas cosas son males, necesitan justificación.
¿Cómo puede ser correcto tratar a la gente de este modo?
La respuesta tradicional es que el castigo está justificado como una manera de “devolverle” al ofensor su mala acción.
Aquellos que han cometido delitos, tales como robar a otros o asaltarlos, a cambio merecen ser tratados mal. Es esencialmente una cuestión de justicia: si uno daña a otras personas, la justicia requiere que él también sea dañado.

Como dice el viejo dicho: “Ojo por ojo, diente por diente”.
Esta opinión se conoce como retribucionismo. El retribucionismo era, en la perspectiva de Bentham, una idea insatisfactoria, pues recomendaba que se infligiera sufrimiento sin ninguna compensación en felicidad. El retribucionismo nos haría incrementar, no disminuir, la cantidad de sufrimiento en el mundo. Ésta no es una implicación “oculta” del retribucionismo. Kant, que era retribucionista, estaba consciente de esta implicación y la aceptó abiertamente.

En la Crítica de la razón práctica (1788) escribió: Si alguien que gusta de molestar y soliviantar a las gentes pacíficas tropieza finalmente con uno que le propina una buena paliza, esto es desde luego un mal, pero todo el mundo lo aplaude y lo considera bueno en sí, aunque no resulte nada más de ello. Así pues, castigar a la gente puede incrementar la cantidad de miseria en el mundo; pero según Kant eso está bien, puesto que el sufrimiento extra lo carga el delincuente, que, después de todo, se lo merece.

El utilitarismo adopta un enfoque muy distinto. Según el utilitarismo, nuestro deber es hacer aquello que incremente la cantidad de felicidad en el mundo. El castigo es, aparentemente, “un mal” porque hace infeliz a alguien: la persona castigada. De este modo, Bentham dice: “Si debe admitirse, debe admitirse en tanto que prometa excluir algún mal mayor”. En otras palabras, el castigo sólo puede justificarse si va a dar buenos resultados que, en el balance, sean mayores que el mal realizado.

Así, para el utilitarista, la cuestión es si se sirve a un buen propósito al castigar a delincuentes, aparte del de simplemente hacerlos sufrir. Los utilitaristas tradicionalmente han contestado en sentido afirmativo. Hay dos maneras en que la práctica de castigar a los infractores de la ley beneficia a la sociedad.

En primer lugar, castigar a los delincuentes ayuda a prevenir el delito, o por lo menos a reducir el nivel de actividad delictiva en una sociedad. Se puede disuadir a quienes se ven tentados a portarse mal si saben que serán castigados.

Por supuesto, la amenaza de castigo no siempre será eficaz.
A veces la gente de cualquier manera violará la ley, pero habrá menos mala conducta si se amenaza con castigarla. Imaginemos lo que sería si la policía no estuviera allí para arrestar ladrones; se tendría que ser un romántico incorregible para no reconocer que habría mucho más robo. Puesto que la conducta delictiva causa infelicidad a sus víctimas, al prevenir el delito (con castigos) estamos previniendo la infelicidad; de hecho, sin duda estamos previniendo más infelicidad de la que estamos causando. Así, dado que hay una ganancia neta de felicidad, el utilitarista vería justificado el castigo.

En segundo lugar, un sistema de castigos bien planeado podría tener el efecto de rehabilitar malhechores. A menudo los delincuentes son personas con problemas emocionales, que tienen dificultades para adaptarse bien a la sociedad.

Con frecuencia han recibido una mala educación y son incapaces de conservar un trabajo. Considerando esto, ¿por qué no respondemos al delito atacando los problemas que lo originan? Si una persona está violando las reglas de la sociedad, representa un peligro para ésta y ante todo debe ser llevada a prisión para eliminar el peligro. Pero mientras está allí, sus problemas deben abordarse con terapia psicológica, oportunidades de educación o capacitación para el trabajo, según corresponda. Si a la larga se le puede hacer volver a la sociedad como ciudadano productivo, y no como delincuente, tanto él como la sociedad se beneficiarán.

El resultado lógico de esta manera de pensar es que debemos abandonar el concepto de castigo y remplazarlo por el concepto más humano de tratamiento. El distinguido psicólogo Karl Menninger sacó esta conclusión, cuando escribió en 1959: Nosotros, los agentes de la sociedad, debemos intervenir para terminar el juego del ojo por ojo y diente por diente en que el ofensor tontamente se ha metido y nos ha metido a nosotros. No estamos orillados, como él lo está, a realizar acciones bárbaras e impulsivas. Con el conocimiento viene el poder, y con el poder no hay necesidad de la temida venganza de la antigua ciencia penal. En su lugar debiera haber un programa terapéutico, tranquilo y digno para rehabilitar al descarriado, si esto es posible, para proteger a la sociedad durante el periodo de tratamiento, y procurar la reincorporación orientada a una ciudadanía útil, tan pronto como pueda llevarse a cabo.

Estas ideas utilitaristas dominaron la legislación angloamericana durante el siglo xix, y hoy día la teoría utilitarista del castigo constituye la ortodoxia reinante. Las prisiones, que alguna vez fueron meros lugares de confinamiento, han sido convertidas (por lo menos en teoría) en centros de rehabilitación, llenos de psicólogos, bibliotecas, programas educativos y capacitación vocacional. El cambio en la manera de pensar ha sido tan grande que el término prisión ha caído en desuso; la nomenclatura preferida es centro de readaptación social, y la gente que trabaja ahí se llama personal de readaptación.
Nótense las implicaciones de la nueva terminología: los presos no están allí para ser “castigados”, sino para ser “readaptados”. En realidad, las prisiones continúan siendo lugares brutales y las más de las veces los programas de rehabilitación han sido desalentadoramente infructuosos. No obstante, los programas supuestamente son para rehabilitar.
La victoria de la ideología utilitarista ha sido virtualmente  completa.

10.3. El retribucionismo de Kant
Como sucede con todas las ortodoxias, la teoría utilitarista del castigo ha generado oposición. Buena parte de la oposición es de naturaleza práctica; los programas de rehabilitación, a pesar de todo el esfuerzo que se ha puesto en ellos, no han funcionado muy bien. En California, por ejemplo, se ha hecho más para “rehabilitar” criminales que en ningún otro lugar; sin embargo, el índice de reincidencia es más alto allí que en casi todos los otros estados. Pero parte de la oposición también está basada en consideraciones puramente teóricas que se remontan por lo menos hasta Kant.
Kant repudiaba “las curvas serpenteantes del utilitarismo” porque, a su parecer, la teoría es incompatible con la dignidad humana. En primer lugar, nos hace calcular cómo usar a la gente como medios para un fin, y esto no es permisible.

Si encarcelamos al criminal con el fin de asegurar el bienestar de la sociedad, estamos meramente usándolo para beneficio de otros. Esto viola la regla fundamental de que “un hombre nunca debe ser tratado meramente como un medio supeditado a los propósitos de otro”.

Por otra parte, el objetivo de la “rehabilitación”, aunque parezca muy noble, no es realmente más que el intento de moldear a la gente como pensamos que debería ser. Como tal, es una violación a sus derechos como seres autónomos de decidir por sí mismos qué tipo de personas van a ser. Tenemos el derecho de responder a su maldad “pagándoles con la misma moneda”, pero no tenemos el derecho de violar su integridad tratando de manipular su personalidad.
Así, Kant no entró en justificaciones utilitaristas del castigo.
En lugar de eso, argumentó que el castigo debe estar gobernado por dos principios. En primer lugar, la gente debe ser castigada simplemente porque ha cometido un delito, y no por otra razón: “La pena judicial no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo, sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele sólo porque ha delinquido”. En segundo lugar, Kant dice que es importante castigar al delincuente en proporción a la gravedad de su delito. Castigos pequeños pueden bastar para delitos pequeños, pero grandes castigos son necesarios como respuesta a grandes crímenes.
Pero, ¿cuál es el tipo y el grado de castigo que la justicia pública adopta como principio y como patrón? Ninguno más que el principio de igualdad (en la posición del fiel de la balanza de la justicia): no inclinarse más hacia un lado que hacia otro […] Por tanto, se puede decir: “Si le injurias, te injurias a ti mismo; si le robas, te robas a ti mismo; si le pegas, te pegas a ti mismo; si le matas, te matas a ti mismo”. Éste es […] el único principio que […] puede ofrecer con seguridad la cualidad y cantidad del castigo.

Este segundo principio conduce inevitablemente a Kant a respaldar la pena capital, puesto que como respuesta a un asesinato sólo la muerte es una pena lo bastante severa. En un pasaje notable, dice Kant: Aun cuando se disolviera la sociedad civil con el consentimiento de todos sus miembros (por ejemplo, que el pueblo que vive en una isla decidiera disgregarse y diseminarse por todo el mundo), antes tendría que ser ejecutado hasta el último asesino que se encuentre en la cárcel, para que cada cual reciba lo que merecen sus actos y el homicidio no recaiga sobre el pueblo que no ha exigido este castigo: porque puede considerársele como cómplice de esta violación pública de la justicia.

Vale la pena notar que el utilitarismo ha sido culpado de violar los dos principios de Kant. No hay nada en la idea básica del utilitarismo que limite el castigo a quien es culpable, o que limite la cantidad de castigo a la cantidad merecida.

Si el propósito del castigo es asegurar el bienestar general, como dice el utilitarismo, podría a veces suceder que se sirviera mejor al bienestar general “castigando” a alguien que no ha cometido un crimen, a una persona inocente. De modo similar, podría suceder que se promoviera el bienestar general castigando en exceso a personas —un mayor castigo podría tener un mayor efecto disuasivo—. Pero ambas son, aparentemente, violaciones de la justicia que el retribucionismo no permitiría.

Ahora bien, ambos principios de Kant no constituyen un argumento en favor del castigo o una justificación de éste.

Solamente describen los límites de lo que el castigo puede justamente implicar: sólo se puede castigar al culpable, y el daño hecho al castigado debe ser comparable al daño que él ha infligido a otros. Todavía necesitamos un argumento para mostrar que la práctica del castigo, concebida de esta manera, sería algo moralmente bueno. Ya hemos notado que Kant ve el castigo como cuestión de justicia. Dice que, si los culpables no son castigados, no se hace justicia. Éste es un argumento. Pero Kant da un argumento adicional, basado en su concepción de tratar a la gente como “fines en sí mismos”. Este argumento adicional es la contribución distintiva de Kant a la teoría del retribucionismo.

A primera vista, parece poco probable que podamos describir el castigo a alguien como “respetarlo como persona” o como “tratarlo como un fin en sí mismo”. ¿Cómo puede ser que privar a alguien de su libertad, mandándolo a prisión, sea una forma de “respetarlo”? Pero eso es exactamente lo que Kant sugiere. Incluso más paradójicamente, insinúa que ejecutar a alguien puede ser también una forma de tratarlo “como un fin”. ¿Cómo puede ser esto?

Recordemos que, para Kant, tratar a alguien como un “fin en sí mismo” significa tratarlo como un ser racional. De este modo, tenemos que preguntar, ¿qué significa tratar a alguien como un ser racional? Un ser racional es alguien que es capaz de razonar sobre su conducta y que libremente decide lo que va a hacer, sobre la base de su propia concepción de lo que es mejor. Dado que tiene estas capacidades, un ser racional es responsable de sus acciones.
Es necesario que tengamos en mente la diferencia entre:

  1. Tratar a alguien como un ser responsable, y 2. Tratar a alguien como un ser que no es responsable de su conducta.

Los simples animales, que carecen de razón, no son responsables de sus acciones; tampoco lo es la gente que tiene alguna discapacidad mental y no tiene dominio de sí misma.
En tales casos sería absurdo “imputarles responsabilidad”.
Propiamente, no podemos sentir gratitud o resentimiento hacia ellos, puesto que no son responsables de ningún bien o mal que causen. Además, no podemos esperar que entiendan por qué los tratamos como lo hacemos, más de lo que entienden por qué se comportan como lo hacen. Así, no tenemos más que manipularlos, en vez de dirigirnos a ellos como individuos autónomos. Cuando le pegamos a un perro que se ha orinado en el tapete, por ejemplo, hacemos eso en un intento de evitar que lo haga de nuevo; pero estamos simplemente tratando de “enseñarle”.

Ni aun si quisiéramos podríamos razonar con él. Lo mismo sucede con los seres humanos mentalmente discapacitados.

En cambio, los seres racionales son responsables de su conducta y, por tanto, se les pueden pedir cuentas de lo que hacen. Podemos sentir gratitud cuando se comportan bien y resentimiento cuando se comportan mal. Los premios y los castigos —y no el “entrenamiento” o algún otro tipo de manipulación— son las expresiones naturales de la gratitud y el resentimiento. De este modo, al castigar a la gente la responsabilizamos de sus acciones de una manera en que no podemos hacerlo con los simples animales; les respondemos no como a personas “enfermas” o que no tienen dominio de sí mismas, sino como a gente que ha escogido libremente sus malas acciones.
Además, al tratar con agentes responsables, podemos aceptar propiamente que su conducta determine, al menos en parte, cómo les respondemos. Si alguien ha sido amable contigo, puedes a cambio responder siendo generoso; y si alguien ha sido grosero contigo, puedes también tomar eso en cuenta al decidir cómo tratarlo. ¿Y por qué no habrías de hacerlo? ¿Por qué deberías tratar a todos por igual, sin tener en cuenta cómo ellos han decidido comportarse?
Kant da a este último punto un giro distintivo. A su  parecer, hay una profunda razón lógica para responder a los demás “con la misma moneda”. La primera formulación del imperativo categórico entra en juego aquí. Cuando decidimos qué hacer, en realidad proclamamos nuestro deseo de que nuestra conducta se convierta en una “ley universal”.

Por lo tanto, cuando un ser racional decide tratar a la gente de una cierta manera, decreta que a su juicio ésta es la manera en que la gente debe ser tratada. Así pues, si a cambio lo tratamos de la misma manera, no estamos haciendo nada más que tratarlo tal como él ha decidido que la gente debe ser tratada. Si él trata mal a otros y nosotros lo tratamos mal, estamos cumpliendo con su propia decisión (y por supuesto, si trata bien a otros, y a cambio lo tratamos bien, también estamos cumpliendo con la decisión que ha tomado).

Le estamos permitiendo decidir cómo va a ser tratado y así, en un sentido perfectamente claro, estamos respetando su juicio, permitiéndole que determine cómo lo vamos a tratar. De este modo, Kant dice del delincuente: “Su propia mala acción echa el castigo sobre sí mismo”.

Al asociar el castigo con la idea de tratar a las personas como seres racionales, Kant dio a la teoría retribucionista un nuevo alcance. Lo que en última instancia pensemos de la teoría va a depender de lo que pensemos sobre las grandes cuestiones que Kant ha identificado: sobre lo que juzguemos que sea la naturaleza del delito y la naturaleza de los delincuentes. Si los infractores de la ley son, como lo sugiere Menninger, “personalidades desorganizadas” que fueron “orilladas a realizar acciones bárbaras e impulsivas” sobre las que no tienen ningún dominio, entonces el modelo terapéutico inevitablemente tendrá mayor atractivo que la severa actitud de Kant. De hecho, el propio Kant insistiría en que si los delincuentes no son agentes responsables, no tendría sentido ofendernos por su conducta y “castigarlos” por ella. Pero, en la medida en que se les vea como agentes responsables, sin excusas, que simplemente eligen violar los derechos de otros sin ningún motivo racionalmente aceptable, el retribucionismo kantiano continuará teniendo un gran poder persuasivo.

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